REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Expediente: 24.202
Motivo: NULIDAD DE VENTA POR SIMULACION
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTES: ISABEL MONTILLA DE BENITEZ, MARIA DIOCELINA BENITEZ MONTILLA Y BELKYS COROMOTO BENITEZ MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, casada la primera de las nombradas, solteras las demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.271.048, 9.734.620 y 9.778.350, respectivamente, con domicilio procesal en la Concepción de Carache, Casa S/N, Municipio Carache, estado Trujillo.
DEMANDADOS: BENITEZ CHIRINOS CLAUDIO CESARIO, MATERANO LEIDA JOSEFINA, VENEGAS MARIA DEL CARMEN, GREGORIO EDMUNDO Y AGUEDA DEL CARMEN ROSALES VANEGAS DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.404.996, 13.205.579, 166.117, y 7.611.720.
Ú N I C A
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 12 de junio de 2012, se recibe la presente demanda por Nulidad de Venta por Simulación, promovida por ISABEL MONTILLA DE BENITEZ, MARIA DIOCELINA BENITEZ MONTILLA Y BELKYS COROMOTO BENITEZ MONTILLA, contra BENITEZ CHIRINOS CLAUDIO CESARIO, MATERANO LEIDA JOSEFINA, VENEGAS MARIA DEL CARMEN, GREGORIO EDMUNDO Y AGUEDA DEL CARMEN ROSALES VANEGAS DE ALBORNOZ.
Revisadas las actas que conforman la presente demanda, se observa que en el documento que en copia simple acompaño expedido por el Registrador Subalterno de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, que en fecha 10 de diciembre de 1990, anotado bajo el No. 12, folios 60 al 62, Tomo 01, Cuarto Trimestre del referido año, aparece registrado un documento según el cual el ciudadano Francisco José Benitez Chirinos, declara vender al ciudadano Claudio Cesareo Benitez Chirinos, titular de la cédula de identidad No. 1.404.996, lo siguiente: ……”tres bolívares de derecho del valor primitivo en la posesión comunera Picachitos y Piedras Blancas” con preferencias de terrenos de labor, de secano y regadío cercada con alambres de púas y una casa techada de zinc sobre paredes de bahareques y comprendidas las preferencias en dos porciones, alinderada la primera así: frente: cerro comunero, camino nacional y cerca de alambre de por medio; fondo Río Carache, lado arriba “La Quebrada Honda”; y por el lado de abajo el zanjón del “Charo”, y la segunda se determina por los siguientes linderos por el frente Río Carache, fondo con la Sucesión de Santana Chirinos, callejuela de por medio; por un lado, con lo de Bernardino Chirinos y por el otro lado con la misma sucesión de Santana Chirinos…todo lo cual se encuentra situado en el punto denominado “La Legua” hoy jurisdicción del Municipio Autónomo Carache y de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo”, así mismo indica la parte actora en su escrito de demanda que “en la simulada venta se declara hacer por Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) en la primera oportunidad y luego por Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) en la segunda oportunidad, los bienes involucrados en ella tienen un real que supera los TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00), por cuanto además de los terrenos involucrados existen extensas siembras de caña de azúcar, que igualmente pertenecen al fallecido Francisco José Benitez Chirinos, y en la actualidad a su cónyuge sobreviviente y herederas”.. lo que subsume esta acción dentro de la competencia agraria. Así se decide.
Este Tribunal, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 8-0051, de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se suprime la Competencia Agraria de este Tribunal, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer la presente demanda instaurada por ISABEL MONTILLA DE BENITEZ, MARIA DIOCELINA BENITEZ MONTILLA Y BELKYS COROMOTO BENITEZ MONTILLA, contra BENITEZ CHIRINOS CLAUDIO CESARIO, MATERANO LEIDA JOSEFINA, VENEGAS MARIA DEL CARMEN, GREGORIO EDMUNDO Y AGUEDA DEL CARMEN ROSALES VANEGAS DE ALBORNOZ, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-



Sentencia Interlocutoria Nro. 103