Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREINA CHAVEZ QUEVEDO.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CAMACHO SUAREZ.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 637-2.011.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 23 de Marzo de 2.012, formulada por la ciudadana: MARIA ANDREINA CHAVEZ QUEVEDO, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: JOSE LUIS CAMACHO SUAREZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos).-
En fecha 28 de Marzo de 2.012, se ADMITIÓ dicha solicitud, y se ordenó citar al ciudadano: JOSE LUIS CAMACHO SUAREZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación más un (01) día como término de distancia, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación y se acordó exhortar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 08 de Junio del 2.012, se recibieron recaudos de Citación procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, debidamente firmado por el demandado y se agregó al expediente respectivo.
En fecha 21 de Junio de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo a un Acto Conciliatorio, compareció solo la demandante no asistiendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si bien el demandado no demostró sus ingresos mensuales, de autos se desprende que se desempeña como Agente Policial, por lo que para la fijación de la Obligación de Manutención se toma como base para el calculo, el 30% del salario mínimo nacional. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: MARIA ANDREINA CHAVEZ QUEVEDO, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: JOSE LUIS CAMACHO SUAREZ, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 516,oo) mensuales, que el ciudadano: JOSE LUIS CAMACHO SUAREZ, deberá pasar a sus hijos y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil doce.- 202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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