…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, diecisiete (17) de Julio de dos mil doce.-
202º y 153º
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ARMINDA MARGARITA QUINTERO C., en representación de su hija, (omissis) asistida por el abogado el ejercicio JUAN FELIX LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.388, en la cual manifiesta el incumplimiento del demandado ciudadano: JUAN BAUTISTA VILORIA DURAN y pide se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles y Embargo de Bienes Muebles propiedad del demandado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión del expediente se desprende que el demandado no ha consignado las mensualidades correspondientes a los meses desde Julio 2011 hasta Junio 2012, la Bonificación de Fin de Año 2.011, y lo referente a vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, que de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confirma el riesgo manifiesto que el demandado deje de pagar la Obligación de Manutención para su hija.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Juez para decretar medidas que aseguran el cumplimiento de la Obligación de Manutención .
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Embargo de Bien Mueble, propiedad del demandado, la cual fue acreditada, con copia certificada de documento y se trata de: Un vehiculo de las siguientes características: Serial de Carrocería: AJF1LY10853, Placa: O43XCY, Modelo: LARIAT XLT, Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Año: 1990, Tipo: PICK-UP, Serial del Motor: 6 CIL, Color: VERDE Y BLANCO, Uso: CARGA.-
TERCERO: Una vez que la parte demandante indique el lugar donde se encuentre el bien mueble descrito, se librará el correspondiente Mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas competente. Fórmese Cuaderno de Medidas.
Dada, sellada y firmada en Carache a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil doce.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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