Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Julio de dos mil doce.-

EXPEDIENTE N° 506/2.010.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 506/2.010, siendo el Demandante: JEAN CARLOS TROMPETERO INFANTE, y la Demandada: YESIKA DEL VALLE TERAN PEÑA, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 14 de Junio de 2.012, por la demandada ya mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandante, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JEAN CARLOS TROMPETERO INFANTE, se compromete en pasarle a su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.