JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: JOSE DEL CARMEN VIELMA y NANCY VICTORIA AMAYA ROMERO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 497/2.010.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 06 de Abril de 2.010, se recibió Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, procedente del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, seguido por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN VIELMA y NANCY VICTORIA AMAYA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en las Llanadas, casa S/N°, Parroquia San José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 5.771.242 y 5.889.905, respectivamente, asistidos el primero por el Dr. ALCIDES DE JESUS VASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.084 y la segunda por la Dra. MAYOLIR MARGOT MENDOZA MORILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.204, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil siete (2.007), por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 05, emitida por dicho Organismo, corriente al folio 03 del Expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en las Llanadas, casa S/N°, Parroquia San José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Que por problemas insuperables decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este Tribunal a solicitar se decrete la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 09 de Abril de 2.010, se le dio entrada y se acordó su revisión.
En fecha 14 de Abril de 2.010, se ADMITIO la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenido por los solicitantes, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; igualmente de conformidad con los Artículos 196 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 03 de Mayo de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 23 de Julio de 2.012, diligenciaron los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VIELMA y NANCY VICTORIA AMAYA ROMERO, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.365, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de haberse decretado la misma.-

UNICO
Observa este Tribunal que los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN VIELMA y NANCY VICTORIA AMAYA ROMERO, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil siete (2.007), por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, como consta en Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y que desde el día 14 de Abril de 2.010, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya constancia en autos de reconciliación entre los cónyuges, razón por el cual este Tribunal declara procedente en Derecho la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que se refiere la presente Causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VIELMA y NANCY VICTORIA AMAYA ROMERO, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VIELMA y NANCY VICTORIA AMAYA ROMERO, el día cinco (05) de Octubre de dos mil siete (2.007), por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según consta en acta matrimonial signada con el N° 05.- ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil doce.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.