JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
PARTES: RAFAEL ANTONIO GODOY e YSAURA TROMPETERO DE GODOY.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 2.131/2.012.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 28 de Mayo de 2.012, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GODOY e YSAURA TROMPETERO DE GODOY, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.843.986 y V-5.780.335, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.365, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, Acta Nº 27, folio 13 vuelto al 14, en fecha 30 de Noviembre de 1.979, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio 02 de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector “Palo Negro”, Jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Que desde la fecha 12 de Enero de 1.986, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 01 de Junio de 2.012, se le dio entrada y se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de citación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 06 de Junio de 2.012, el Alguacil se inhibió de ejercer el cargo de Alguacil en la presente causa, por cuanto le unen lazos de parentesco por consanguinidad con la Abogada Asistente de la parte demandante y consignó recaudos de citación del demandado a la Secretaria.
En fecha 11 de Junio del 2.012, se designa como Alguacil Accidental al ciudadano: JOSE GREGORIO ROSALES, quien en la misma fecha aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
En fecha 20 de Junio de 2.012, el Alguacil Accidental de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 28 de Junio de 2.012, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: RAFAEL ANTONIO GODOY e YSAURA TROMPETERO DE GODOY, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Noviembre de 1.979, por ante la Prefectura de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron el día 12 de Enero de 1.986, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GODOY e YSAURA TROMPETERO DE GODOY, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 30 de Noviembre de 1.979, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 27, folio 13 vuelto al 14, que anexan al folio 02 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil doce.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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