REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
202º y 153º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.765-2010.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN AURORA LOPEZ, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.378.579, domiciliada en la Avenida Gran Colombia, Sector La Sabanita, Casa S/N°, frente a Comercial Rodrigo, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
CARLOS EDUARDO VALERO VALECILLOS, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.065.207, domiciliado en la Calle Andrés Bello, frente a la Escuela, Parroquia y Municipio Motatan y trabaja en Fonbienes, empresa que se encuentra ubicada en la Avenida Bolívar, centro Comercial Edivica III, Piso 2, Local 48, Valera Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil diez, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: CARMEN AURORA LOPEZ, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.378.579, domiciliada en la Avenida Gran Colombia, Sector La Sabanita, Casa S/N°, frente a Comercial Rodrigo, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, y otros gastos que se puedan presentar a favor de KATHERINE VICTORIA VALERO LÓPEZ, por el padre ciudadano: CARLOS EDUARDO VALERO VALECILLOS, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.065.207, domiciliado en la Calle Andrés Bello, frente a la Escuela, Parroquia y Municipio Motatan y trabaja en Fonbienes, empresa que se encuentra ubicada en la Avenida Bolívar, centro Comercial Edivica III, Piso 2, Local 48, Valera Estado Trujillo.-
Al folio dos (02) cursa Partida de Nacimiento de: KATHERINE VICTORIA VALERO LÓPEZ.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió constante de siete (07) folios útiles, actuaciones relacionadas a la citación del demandado ciudadano: CARLOS EDUARDO VALERO VALECILLOS, emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; el cual quedó legalmente citado y el Tribunal las agregó a sus autos.- (Folios 09-16).
En fecha 28 de Marzo de dos mil once, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes ni demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial se declaró desierto el acto.- (Folio 17)
En la misma fecha 28-03-2011, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.- Corriente al folio 18.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CARMEN AURORA LOPEZ, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de su hija KATHERINE VICTORIA VALERO LÓPEZ, por su padre ciudadano: CARLOS EDUARDO VALERO VALECILLOS.- SEGUNDO: Una vez admitida la demanda y citado legalmente el demandado de autos, no se verificó el acto conciliatorio entre las partes por no haberse hecho presentes las mismas a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, igualmente, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado tampoco compareció a dar contestación a la misma.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser KATHERINE VICTORIA VALERO LÓPEZ hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartido de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana CARMEN AURORA LOPEZ, plenamente identificada en autos, en representación de su hija KATHERINE VICTORIA VALERO LÓPEZ, contra el padre de la misma, ciudadano: CARLOS EDUARDO VALERO VALECILLOS, plenamente identificado en autos En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartido de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre CARLOS EDUARDO VALERO VALECILLOS, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento, por cuanto el ciudadano: CARLOS EDUARDO VALERO VALECILLOS, parte demandada en el presente procedimiento se encuentra domiciliado en la Calle Andrés Bello, frente a la Escuela, Parroquia y Municipio Motatan y trabaja en Fonbienes, empresa que se encuentra ubicada en la Avenida Bolívar, centro Comercial Edivica III, Piso 2, Local 48, Valera Estado Trujillo, es por lo que se acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera a los fines de notificarle dicha decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- CUARTO: Provéase, ofíciese lo conducente y líbrese boleta notificación.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil Doce.-
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las once y treinta (11:30) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1031 y 3220-1032 y se libró boleta.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicen
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