REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Dieciséis (16) de Julio de dos mil Doce (2.012).-
Años: 202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO VICENTE D’ ALESSIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-18.706.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.469 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ARMINDA ANDUEZA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.972.923, según Poder autenticado ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 261, Tomo VI de los libros de autenticaciones; en la cual solicita que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MIREYA JOSEFINA GONZALEZ ANDUEZA, FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ ANDUEZA, MARLENY SARAHI GONZÁLEZ ANDUEZA, ZULAY JANETH GONZÁLEZ ANDUEZA, JAIDER AMADO GONZÁLEZ ANDUEZA y ARMINDA ANDUEZA DE GONZÁLEZ del extinto AMADO GONZÁLEZ LEÓN, quien falleció Ab-Intestato el día veinte (20) de Septiembre de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 203, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Junín, Rubio Estado Táchira, con relación a los bienes que le puedan corresponder. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; 4) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: INES DE LA MERCED ANDRADE DE CORDONI, CARMEN DOLORES COROMOTO RAGA DE FERNÁNDEZ y JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ PEÑA, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO AMADO GONZÁLEZ LEÓN, a los ciudadanos: MIREYA JOSEFINA GONZALEZ ANDUEZA, FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ ANDUEZA, MARLENY SARAHI GONZÁLEZ ANDUEZA, ZULAY JANETH GONZÁLEZ ANDUEZA, JAIDER AMADO GONZÁLEZ ANDUEZA y ARMINDA ANDUEZA DE GONZÁLEZ en su condición de hijos legítimos y cónyuge.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
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