JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
202º y 153º
EXPEDIENTE N°. 2.814-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: WILMER JOSÉ VALLADARES MEJÍA, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficios Bombero, titular de la cédula de identidad N°. V-15.941.876, domiciliado en la Primera Sabana, Sector el Tendalito, Casa S/N°, a lado de la Bodega La Torre, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil doce, ofreció la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para un total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, medicinas, útiles escolares y uniformes dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha, ciudadana: AISMEL COROMOTO PINTO MONTILLA, venezolana, de veintidós (22) años de edad, de profesión u oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-20.014.188, domiciliada en la Urbanización Ruiz Pineda, Calle Guacaipuro, Casa N°. 46-88, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: WUILAISMER JOSÉ VALLADARES PINTO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, medicinas, útiles escolares y uniformes dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: WUILAISMER JOSÉ VALLADARES PINTO, que le debe pasar su padre ciudadano: WILMER JOSÉ VALLADARES MEJÍA, por intermedio del Jefe de Personal de la Alcaldía de este Municipio Boconó, a quien se le nombrará como retenedor inmediato, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año, en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-35-0060598446, del Bicentenario Banco Universal, aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de su hijo en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 3220-1.074.-
La Secretaria;
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