REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Dieciséis (16) de Julio de dos mil Doce (2.012).-
Años: 202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: AREVALO ALEXANDER BAPTISTA TERÁN, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.600.847, domiciliado en jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 49.663; en la cual solicita que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: NANCY JOSEFINA BAPTISTA TERÁN y a su persona del extinto ARÉVALO RAMÓN BAPTISTA GONZÁLEZ, quien falleció Ab-Intestato el día veintiocho (28) de Febrero de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 55, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: INES DE LA MERCED ANDRADE DE CORDONI, CARMEN DOLORES COROMOTO RAGA DE FERNÁNDEZ y JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ PEÑA, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO ARÉVALO RAMÓN BAPTISTA GONZÁLEZ, a los ciudadanos: NANCY JOSEFINA BAPTISTA TERÁN y AREVALO ALEXANDER BAPTISTA TERÁN en su condición de hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2012.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 229-2012.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-
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