REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONO, DOS (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012).-

202° y 153°

Visto el escrito suscrito por el ciudadano: RITO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, de este Municipio, titular de la cédula de identidad N° V-3.104.504, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JAQUELINA FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.259, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que es propietario de una casa ubicada en la Avenida Ricaurte signada con el N° 3-17, correspondiente a la Sucesión Briceño González, y haciendo la aclaratoria que a este Despacho puede llegar una solicitud por parte de una presunta familia inexistente que ocupa una vivienda en dicho terreno al que ahora se pretende darle el carácter Municipal.- Este Tribunal no tiene la facultad para Protocolizar Documentos ya que el ente encargado para realizar dichas Protocolizaciones es el Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo tal como lo establece el Artículo 45 de la Ley de Registro Público y del Notariado así como también no tiene la facultad para saber a ciencia cierta si va existir o no una solicitud la cual pretenden darle carácter municipal.- Es por lo que este Juzgado a los fines de evitar oscuridad o ambigüedades en los términos establecidos en dicho escrito declara INADMISIBLE dicha Solicitud.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se anotó su entrada bajo el Nro. 264-2012 folio 85 frente; del libro respectivo.-
La Secretaria,

SSC/YFM;/lbg.-