REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintitrés (23) de julio del año dos mil doce (2.012).
202º y 153º
SOLICITANTES: JUAN EMIGDIO SARMIENTO GARCÍA, MARIA CATALINA SARMIENTO DE GONZÁLEZ, TEODOSIA SARMIENTO DE TERAN, FELIX JOSÉ SARMIENTO GARCÍA y COROMOTO DEL CARMEN SARMIENTO DE TERÁN, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.174.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 10 de Abril de 2012, constante de siete (07) folios útiles, y anexo en treinta (30) folios útiles, presentada personalmente por los ciudadanos: JUAN EMIGDIO SARMIENTO GARCÍA, MARIA CATALINA SARMIENTO DE GONZÁLEZ, TEODOSIA SARMIENTO DE TERAN, FELIX JOSÉ SARMIENTO GARCÍA y COROMOTO DEL CARMEN SARMIENTO DE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.151.593, 9.375.206, 9.375.207, 10.258.187 y 10.264.002, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.174, solicitan las Rectificaciones siguientes PRIMERO: En el Acta de Nacimiento N° 377, correspondiente al año 1.954, emitida por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen, hoy día Municipio Boconó, en la cual se evidencia un error material ya que al momento de transcribir la misma el funcionaria identifico a su madre como “PETRA DEL CARMEN GARCÍA”, omitiendo el nombre correcto: “MARÍA PETRA GARCÍA”, de igual manera identificó a su progenitor como “LIBERATO SARMIENTO” omitiendo el nombre correcto: “LIBERADO ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ”.- SEGUNDA: En el Acta de Nacimiento N° 78, correspondiente al año 1.959, expedida por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen, hoy día Municipio Boconó, en la que se evidencia un error material, al momento de levantar el acta el funcionario identificó a su madre como: “PETRA DEL CARMEN GARCÍA”, omitiendo su nombre correcto: “MARÍA PETRA GARCÍA” y de igual manera identificó a su padre como “LIBERATO ANTONIO SARMIENTO” omitiendo el nombre correcto “LIBERADO ANTONIO SARMIENTO”.- TERCERA: En el Acta de Nacimiento N° 132, correspondiente al año 1.964, expedida por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen, hoy día Municipio Boconó, en la que se evidencia un error material, al momento de levantar el acta el funcionario identificó a su padre como “LIBERATO ANTONIO SARMIENTO” omitiendo el nombre correcto “LIBERADO ANTONIO SARMIENTO”.- CUARTO: En el Acta de Nacimiento N° 722, correspondiente al año 1.972, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en la que se evidencia un error material, al momento de levantar el acta el funcionario identificó a su padre como “LIBRADO ANTONIO SARMIENTO” omitiendo el nombre correcto “LIBERADO ANTONIO SARMIENTO”.- QUINTO: En el Acta de Nacimiento N° 212, correspondiente al año 1.961, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en la cual se evidencia un error material ya que al momento de transcribir la misma el funcionaria identifico a su madre como “PETRA GARCÍA”, omitiendo el nombre correcto: “MARÍA PETRA GARCÍA”, de igual manera identificó a su progenitor como “LIBERAO SARMIENTO” omitiendo el nombre correcto: “LIBERADO ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ”.- SEXTO: En el Acta de Defunción N° 203, correspondiente al año 2011, de la ciudadana: MARÍA PETRA GARCÍA DE SARMIENTO, emitida por el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, donde se observa un error en el nombre del cónyuge sobreviviente fue identificado como “LIBERATO ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ”, cuando lo correcto es “LIBERADO ANTONIO SARMIENTO”.-
En fecha 12 de Abril de 2012, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N° 143-2011, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, e igualmente de conformidad con lo establecido al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Cartel de Citación en un diario de mayor circulación de la localidad emplazando a cuantas personas pudieran verse afectados.-
En fecha 25 de Abril de 2012, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 35.-
En fecha 24 de Mayo de 2012, el ciudadano: FELIX JOSÉ SARMIENTO GARCÍA, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.174, consignó el Cartel de Citación el cual fue publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 11-05-2012, y el Tribunal lo desglosó y agregó el mismo a sus autos.-
En consecuencia, este Tribunal resuelve y analiza las Pruebas en que se basa la presente demanda: 1.) Acta de Nacimiento N° 377, correspondiente al año 1.954, emitida por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen, hoy día Municipio Boconó.- 2.) Acta de Nacimiento N° 78, correspondiente al año 1.959, expedida por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen, hoy día Municipio Boconó.- 3.) Acta de Nacimiento N° 132, correspondiente al año 1.964, expedida por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen, hoy día Municipio Boconó.- 4.) Acta de Nacimiento N° 722, correspondiente al año 1.972, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, 5.) Acta de Nacimiento N° 212, correspondiente al año 1.961, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y 6.) Acta de Defunción N° 203, correspondiente al año 2011, de la ciudadana: MARÍA PETRA GARCÍA DE SARMIENTO, emitida por el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, y demás recaudos que acompañaron al libelo de la demanda.- Las mismas se aprecian de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda.-
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas y muy especialmente de documentos identificatorios donde se demuestran tales anomalías las cuales deben ser rectificadas considera procedente el pedimento hecho. ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la Rectificación de las Partidas de Nacimiento que fueron mencionadas y de Defunción, en el sentido de que se asiente en dichas actas las siguientes:
NOTAS MARGINALES: PRIMERO: En la Partida de Nacimiento N° 377, correspondiente al año 1.954, emitida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, del ciudadano: JUAN EMIGDIO SARMIENTO GARCÍA, debe leerse el nombre de su progenitora como “MARÍA PETRA GARCÍA” y no como erradamente aparece: “PETRA DEL CARMEN GARCÍA”; así como también en la misma acta el nombre de su progenitor debe escribirse correctamente como “…LIBERADO ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ…” y no como erradamente aparece: “LIBERATO SARMIENTO”.- SEGUNDO: En la Partida de Nacimiento N° 78, correspondiente al año 1.959, emitida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, de la ciudadana: MARÍA CATALINA SARMIENTO DE GONZÁLEZ, debe leerse el nombre de su progenitora como “MARÍA PETRA GARCÍA” y no como erradamente aparece: “PETRA DEL CARMEN GARCÍA”; así como también en la misma acta el nombre de su progenitor debe escribirse correctamente como “…LIBERADO ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ…” y no como erradamente aparece: “LIBERATO ANTONIO SARMIENTO”.- TERCERO: En la Partida de Nacimiento N° 132, correspondiente al año 1.964, emitida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, del ciudadano: FELIX JOSÉ SARMIENTO GARCÍA, debe leerse el nombre de su progenitor como “…LIBERADO ANTONIO SARMIENTO…” y no como erradamente aparece: “LIBERATO ANTONIO SARMIENTO”.- CUARTO: En la Partida de Nacimiento N° 722, correspondiente al año 1.972, emitida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, de la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN SARMIENTO DE TERÁN, debe leerse el nombre de su progenitor como “…LIBERADO ANTONIO SARMIENTO …” y no como erradamente aparece: “LIBRADO ANTONIO SARMIENTO”.- QUINTO: En la Partida de Nacimiento N° 212, correspondiente al año 1.961, emitida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, de la ciudadana: TEODOSIA SARMIENTO DE TERÁN, debe leerse el nombre de su progenitora como “MARÍA PETRA GARCÍA” y no como erradamente aparece: “PETRA DEL CARMEN GARCÍA”; así como también en la misma acta el nombre de su progenitor debe escribirse correctamente como “…LIBERADO ANTONIO SARMIENTO…” y no como erradamente aparece: “LIBERAO SARMIENTO”.- SEXTO: En el Acta de Defunción N° 203, correspondiente al año 2011, de la ciudadana: MARÍA PETRA GARCÍA DE SARMIENTO, emitida por el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, debe escribirse correctamente el nombre de su cónyuge “LIBERADO ANTONIO SARMIENTO”; de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir sendas copias certificadas al Registro Civil de este Municipio Boconó así como también al Registrador Principal, jurisdicción del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO,
Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: dos (02:00) post meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,