JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISÉIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº. 2.757-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: WILLIANS ALFONSO SANTOS VILLEGAS, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, de profesión u oficio Internista en Fundación La Salle Campus Boconó, Ciencias Naturales, ubicado en el Sector el Maciegal, Jurisdicción de este Municipio Boconó Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.373.324, domiciliado en la Calle Negro Primero, entre Avenidas Páez y Rivas, Casa S/Nº, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de Julio del año en curso, ofreció la cantidad adicional de: CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), para un total de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 100% en cuanto a gastos relacionados a uniformes y útiles escolares; los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YANET COROMOTO ARAUJO VÁSQUEZ, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de ocupación u oficios Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.391.502, domiciliada en el Sector Escorá de Niquitao, cerca del taller de Mecánica “WILMAR”, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOEL ALFONSO SANTOS ARAUJO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda Establecer en: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 100% en cuanto a gastos relacionados a uniformes y útiles escolares; como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOEL ALFONSO SANTOS ARAUJO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060496217, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía



La Secretaria,