JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISÉIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº. 3.133-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-15.588.324, domiciliado en el Maciegal, Sector La Laja, por la entrada de la Escuela El Maciegal, Vía La Salle, Casa S/Nº, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha veintitrés (23) de Julio del presente año, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y en cuanto al 50% en gastos relacionados con calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: LILIANA COROMOTO TERÁN CASTRO, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.071.172, domiciliada en el Maciegal, Sector La Mesa, Vía La Salle, Casa S/Nº, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño: FRANYER JOSUÉ GONZÁLEZ TERÁN, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: FRANYER JOSUÉ GONZÁLEZ TERÁN, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y en cuanto al 50% de gastos relacionados con calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: FRANYER JOSUÉ GONZÁLEZ TERÁN, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce.-
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía