REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2.012).
202º y 153º
SOLICITANTE: Abogada MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.432, actuando en este acto en representación de la ciudadana: JOSELYN VIVAS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.638.614. -
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 318-2011.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 14-10-2011, presentada por la Abogada MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.432, actuando en este acto en representación de la ciudadana: JOSELYN VIVAS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.638.614, según Poder Especial que corre inserto en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 157 de fecha 05 de Abril de 1.955; correspondiente a la ciudadana: GLADYS JOSEFINA SEGOVIA GUERRA, aparece inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen, Distrito Boconó, Estado Trujillo, hoy día reposan en el Registro Civil del Municipio Boconó y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo, quien es la madre de la ciudadana: JOSELYN VIVAS SEGOVIA, alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en el nombre de la progenitora de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA SEGOVIA GUERRA, el cual aparece como: “MARÍA DEL CARMEN GUERRA”, cuando lo correcto es: “CARMEN TERESA CATALINA GUERRA GONZÁLEZ”, es decir le cambiaron totalmente el nombre.-
En fecha 18 de Octubre de 2011, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 318-2011, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta y de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento.- (Folio 28).
En fecha 07 de Noviembre de 2011, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 32.-
En fecha 15 de Mayo de 2012, compareció la parte interesada y consignó “El Diario Ultimas Noticias” de fecha 22-02-2012, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento que fue ordenado por este Tribunal, se agregó a sus autos y corre inserto al folio 35.-
En fecha 05 de junio de 2012, el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.-
En fecha 09 de julio de 2012, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 39.-
En fecha 23 de julio de 2012, este Tribunal recibió escrito de Promoción de Pruebas suscrito por la parte interesada, se agrego a las actas y se admitió las mismas en esa misma fecha.-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Acta de Defunción N° 2.441, del año 1.997, correspondiente a la ciudadana: GLADYS JOSEFINA SEGOVIA GUERRA, emitida por el Jefe Civil encargado de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara (Folio 7).- 2.) Partida de Nacimiento de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA SEGOVIA GUERRA, asentada bajo el Nº 157, correspondiente al año 1.955, debidamente certificada por el Registro Principal del Estado Trujillo. 3.) Acta de Defunción N° 102, del año 2.006 de la ciudadana: CARMEN TERESA CATALINA GUERRA GONZÁLEZ.- 4.) Datos Filiatorios expedidos por la Oficina SAIME de Barquisimeto Estado Lara de la ciudadana: CARMEN GUERRA.- Esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA SEGOVIA GUERRA, fue trascrito el nombre de su progenitora como “MARÍA DEL CARMEN GUERRA” debiendo ser “CARMEN TERESA CATALINA GUERRA GONZÁLEZ”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA SEGOVIA GUERRA, asentada bajo el Nro. 157, correspondiente al año 1955; en el sentido de que se asiente en dicha acta una NOTA MARGINAL donde aparezca lo siguiente: el nombre de su progenitora como “CARMEN TERESA CATALINA GUERRA GONZÁLEZ”, y no como erradamente aparece “MARÍA DEL CARMEN GUERRA”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil de este Municipio, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once (11:00) A.M. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,

SS/YFM/lbg.-