REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO BOCONÓ, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

EXPEDIENTE DE MENORES. Nº 3.129-2012.-
DEMANDANTE: CARMEN MARÍA BRICEÑO BRICEÑO
DEMANDADO: HENRY LEANDRO MONTIEL.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
BENEFICIARIA: GLADYSMAR VALENTINA BRICEÑO BRICEÑO.

Que el obligado alimentario de autos, ciudadano. HENRY LEANDRO MONTIEL MORALES, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, casado, de profesión u oficio ayudante en el Cafetín del Hospital Rafael Rangel de este Municipio Boconó Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.513, con domicilio en el Barzalito, frente al Mercado Municipal de Boconó, en una Residencia, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de julio del año 2.012, ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) Mensuales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de mi hija: GLADYSMAR VALENTINA BRICEÑO BRICEÑO; mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de fin de año (Aguinaldos), en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esa misma fecha ciudadana: CARMEN MARÍA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.133.478, domiciliada en Mosquey, Sector El Potrerito, casa S/N°, cerca del Mercal El Bartolazo, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de GLADYSMAR VALENTINA BRICEÑO BRICEÑO en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades. Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) Mensuales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de mi hija: GLADYSMAR VALENTINA BRICEÑO BRICEÑO; mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de fin de año (Aguinaldos), en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña en referencia que le debe pasar su padre HENRY LEANDRO MONTIEL MORALES, los cuales deberá depositar a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó, a nombre de la madre actora ciudadana: CARMEN MARÍA BRICEÑO BRICEÑO, en representación de su hija, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y el demandado de autos procederá a consignar las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Por cuanto el ciudadano HENRY LEANDRO MONTIEL MORALES, anteriormente identificado, reconoció ante este Tribunal a la niña GLADISMAR VALENTINA BRICEÑO BRICEÑO, como su hija legitima, es por lo que se acuerda oficiar a las autoridades civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña en referencia estampe la NOTA MARGINAL de Reconocimiento.- Provéase lo conducente.-

Dado, Sellado, firmado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, treinta (30) de julio del año 2.012.-
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza;

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se público siendo las once (11:00) a.m., y se ofició bajo los Nros. 3220-1.117 y 3220-1.118.-
La Secretaria,