REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
202º y 153º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.666-2010.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARIA EUGENIA BARAZARTE MORÓN, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión ú oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.327.026, domiciliada en el Cerro de Cunaviche, Casa S/N°, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
LUCIO GARCÍA MILANES, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.379.475, de profesión Educador, domiciliado en la Segunda Sabana, sector Valle Verde II, Calle La Rinconada, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo y quien labora en la Unidad Educativa Luís Alberto Sánchez, ubicada en la Cuchilla de Agua Fría, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diez (2010), compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARIA EUGENIA BARAZARTE MORÓN, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión ú oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.327.026, domiciliada en el Cerro de Cunaviche, Casa S/N°, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BARAZARTE, por el padre ciudadano: LUCIO GARCÍA MILANES, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.379.475, de profesión Educador, domiciliado en la Segunda Sabana, sector Valle Verde II, Calle La Rinconada, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo y quien labora en la Unidad Educativa Luís Alberto Sánchez, ubicada en la Cuchilla de Agua Fría, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio (2) cursa Partida de Nacimiento de: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BARAZARTE.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama.-
Al folio seis (06), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: LUCIO GARCÍA MILANES, la cual firmó y otorgó en fecha 19-07-2010, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio siete (07).-
En fecha 11 de Agosto de 2010, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes ni demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 11-08-2010, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA BARAZARTE MORÓN, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión ú oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.327.026, domiciliada en el Cerro de Cunaviche, Casa S/N°, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BARAZARTE, por su padre ciudadano: LUCIO GARCÍA MILANES, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.379.475, de profesión Educador, domiciliado en la Segunda Sabana, sector Valle Verde II, Calle La Rinconada, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo y quien labora en la Unidad Educativa Luís Alberto Sánchez, ubicada en la Cuchilla de Agua Fría, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó, Estado Trujillo SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes y no habiendo comparecido ninguna de ellas, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no dio contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BARAZARTE hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establece los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a gastos de vestuario, calzado, asistencia medica y medicamentos, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo ya que se trata de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA BARAZARTE MORÓN, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión ú oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.327.026, domiciliada en el Cerro de Cunaviche, Casa S/N°, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en representación de su hijo MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BARAZARTE, contra el padre del mismo, ciudadano: LUCIO GARCÍA MILANES, ya identificado. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a gastos de vestuario, calzado, asistencia medica y medicamentos, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo ya que se trata de hechos inciertos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre LUCIO GARCÍA MILANES, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce.-Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo la una y treinta (1:30) post meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1025 y 3220-1026.-
La Secretaria,
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