REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

201º y 153º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.791-2010.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:

DEMANDANTE:
JOHANA COROMOTO GARCÍA TERÁN, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.670.639, domiciliada en el Rincón III, Calle 5, Casa N° 11, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
EDGAR BLANCO GALINDO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.058.574, domiciliado en el Sector Miticún, justo en frente del Portón del Relleno Sanitario, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil Diez (2010), compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: JOHANA COROMOTO GARCÍA TERÁN, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.670.639, domiciliada en el Rincón III, Calle 5, Casa N° 11, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de JOHAN ENRIQUE BLANCO GARCÍA, por el padre ciudadano: EDGAR BLANCO GALINDO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.058.574, domiciliado en el Sector Miticún, justo en frente del Portón del Relleno Sanitario, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (2) cursa Partida de Nacimiento de: JOHAN ENRIQUE BLANCO GARCÍA.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó con telegrama a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo.-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: EDGAR BLANCO GALINDO, la cual firmó y otorgó en fecha 08-12-2010, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ocho (08).-
En fecha 14 de diciembre de 2010, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes en el presente juicio, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto la parte demandante no acepto lo ofrecido por el padre de su hijo.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JOHANA COROMOTO GARCÍA TERÁN, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.670.639, domiciliada en el Rincón III, Calle 5, Casa N° 11, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de JOHAN ENRIQUE BLANCO GARCÍA, por su padre ciudadano: EDGAR BLANCO GALINDO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.058.574, domiciliado en el Sector Miticún, justo en frente del Portón del Relleno Sanitario, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN, entre las partes el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto la parte demandante no acepto lo ofrecido por el demandado.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser JOHAN ENRIQUE BLANCO GARCÍA, hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establece los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a gastos de vestuario, calzado, útiles escolares, asistencia medica y medicamentos los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana JOHANA COROMOTO GARCÍA TERÁN, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.670.639, domiciliada en el Rincón III, Calle 5, Casa N° 11, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en representación de su hijo JOHAN ENRIQUE BLANCO GARCÍA, contra el padre del mismo, ciudadano: EDGAR BLANCO GALINDO, ya identificado. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a gastos de vestuario, calzado, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre EDGAR BLANCO GALINDO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce.-Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

SSC/YFM/lbg.- Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las nueve (9:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1.019 y 3220-1.020.-
La Secretaria,