REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-00890

PARTE RECURRENTE: ALBERTO QUEVEDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.645.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARIANELA PEÑA, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.453.

ASUNTO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CONTENCIOSA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por el ciudadano ALBERTO QUEVEDO PINEDA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de junio de 2012.
II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible la pretensión contencioso administrativa de nulidad interpuesta.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado, que en fecha 10 de septiembre de 2010, el ciudadano ALBERTO QUEVEDO PINEDA, interpone acción contenciosa administrativa de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 288-2010, dictada en fecha 18 de marzo de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca.

En fecha 22 de septiembre de 2012, fue recibido por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; seguidamente, en fecha 28 de septiembre de 2010, se declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia, con competencia en materia laboral de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Lara, da por recibido y ordena su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. Posteriormente, en fecha 20 de octubre de 2012, plantea conflicto negativo de competencia, y ordena remitir el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En sentencia de fecha 10 de agosto de 2011, emanada de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara que el órgano competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.

En fecha 08 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, y en la misma fecha ordenó, mediante auto, subsanar el libelo a los fines de su admisión, en lo que respecta a indicar la dirección de la empresa SERVICIOS DE GAS, C.A., así como correo electrónico de la parte actora, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 33, en concordancia con el artículo 36, de la mencionada ley.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte accionante presentara escrito de subsanación, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad; emitiendo decisión en fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual declara Inadmisible la acción interpuesta.

Mediante diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 25 de junio del presente año, la abogada MARIANELA PEÑA, en su condición de apoderada judicial de la actora, apela de la decisión dictada.

En fecha 29 de junio de 2012, el Tribunal de la Instancia ordena remitir el asunto a través de la URDD Civil, a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento a esta Alzada.

Así las cosas, debe indicar este Juzgado, que tratándose de una pretensión Contencioso Administrativa de Nulidad, contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa fue declarada la inadmisibilidad de la demanda, por lo cual la tramitación sobre la apelación de la misma, debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, que establece entre otras cosas: “…La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguiente ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente …”.

De modo pues, que evidencia esta Alzada que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo, como se indicó, fue presentado ante la Instancia, y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, por lo que teniéndose por vigente la norma, y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse dirigido el recurso ante el Juzgado Superior del Trabajo, debe tenerse como no interpuesto el mismo. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez





KP02-R-2012-890
JFE/jcr.-