REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2012-000048
PARTE ACTORA: JOHEL JOSÉ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.150.457.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ALBORNOZ y VICTOR BARROETA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.080 y 114.685, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA PENSA, C.A., representada legalmente por los ciudadanos: PIER SAVANI y ROBERTO ALFONSO SAVANI FERRARI.
MOTIVO: Apelación contra sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de dos mil doce, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.080, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOHEL JOSÉ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.150.457, contra sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano JOHEL JOSÉ MONTILLA contra la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA PENSA, C.A., representada legalmente por los ciudadanos: PIER SAVANI y ROBERTO ALFONSO SAVANI FERRARI, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha cuatro (04) de julio del 2012, una vez anunciado el acto, la Secretaria EGLEIDA RUIZ, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión del Expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y oficio participando del desistimiento a la apelación al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra sentencia de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el Juzgado

Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ
AEV/evh.-