REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TH11-X-2012-000006
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2012-000285
PARTE ACTORA: RICARDO RAFAEL BARRIOS, JOSÉ LUIS BARRIOS y MARIA EUGENIA BARRIOS, titulares de las Cédula de Identidad Números. 15.825.315, 17.392.363 y 20.655.383, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JESÚS ARAUJO ABREU, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.779.933, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.608.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


SÍNTESIS PROCESAL

En fecha: 27/06/2012 se recibió inhibición planteada por el Abogado NELSON BRAVO MATERANO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa signada con el N° TP11-L-2012-000285 (Cuaderno Separado de Inhibición N° TH11-X-2012-000006) en la que intervienen como parte demandante: RICARDO RAFAEL BARRIOS, JOSÉ LUIS BARRIOS y MARIA EUGENIA BARRIOS, titulares de las Cédula de Identidad Números. 15.825.315, 17.392.363 y 20.655.383, respectivamente., representado judicialmente por el profesional del derecho Abogado JESÚS ARAUJO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 5.779.933, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.608, en su condición de Apoderado judicial; en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO.; este Juzgado Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara competente para conocer y en consecuencia pasa a decidir la inhibición planteada dentro del lapso establecido en el Artículo 37 de la referida Ley. El Juez basa el fundamento de hecho de la inhibición, en los siguientes términos:

“…por cuanto se evidencia del cuaderno separado laboral signado con el Nº TH11-L-2010-000007, relativo a la recusación, interpuesta contra mi persona por el citado abogado, en la misma manifiesta lo siguiente: “PRIMERO: Consta en el expediente TP11-L-2006-000003 de la nomenclatura del mismo Juzgado que manifesté y dejé constancia de la enemistad de mi persona para con el referido Juez Nelson Bravo; causal prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no existiendo ninguna duda en mi enemistad”. SEGUNDO: (...). (Negrillas del Tribunal)…”

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir, observa:

Señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 31 que:
“Los jueces del trabajo deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:
6.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y, …”
Asimismo, señala el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Cuando el Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición prevista en la ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma…..”

Observa este Tribunal que el Juez inhibido en su exposición señala que existe un precedente en el cual este Juzgador se inhibe en los asuntos donde el Abogado: JESUS ARAUJO ABREU, ya identificado actué, tal como se evidencia del cuaderno separado laboral signado con el N° TH11-X-2010-000008, donde el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la inhibición propuesta mediante sentencia de fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2.010).
Ahora bien, ante tales afirmaciones y expresiones hechas por el Abogado Jesús Araujo Abreu, hace que la situación descrita se subsuma en los supuestos de procedencia de la inhibición por enemistad manifiesta prevista en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; enmarcándose tal situación igualmente en los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a dicha causal de recusación, o de inhibición, en sentencia de fecha 18 de marzo de 2004.

Por ello, considera este Juzgadora que la Inhibición planteada por el Juez abogado NELSON BRAVO MATERANO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se encuentra ajustada a derecho y debe declararse CON LUGAR la Inhibición planteada, la cuál Obra sólo contra el Abogado: JESUS ARAUJO ABREU, de conformidad con lo dispuesto en Articulo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de darle confianza y seguridad a las partes intervinientes al momento de la mediación que es el acto central y protagónico de nuestro derecho procesal laboral. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL ABOGADO NELSON BRAVO MATERANO, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31, NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE DARLE CONFIANZA Y SEGURIDAD A LAS PARTES INTERVINIENTES AL MOMENTO DE LA MEDIACIÓN QUE ES EL ACTO CENTRAL Y PROTAGÓNICO DE NUESTRO DERECHO PROCESAL LABORAL.
Remítase con oficio copia certificada de las presentes actuaciones con sus resultas al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución y las originales a la URDD para su redistribución, asimismo, déjese copia certificada de las mismas por Secretaría para su Archivo. Regístrese, publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, el día de hoy cuatro (04) de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Federación y 153° de la Independencia
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,

ABG. AURA ESTELA VILLAREAL
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.