REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000341

PARTE ACTORA: NEPTALI DE J. CASTELLANOS V.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DESIREE RAMIREZ BRICENO
PARTE DEMANDADA: VALCAR, C.A., RIF No J09000103-4, en la persona de su representante legal ciudadana: MARIA ANTONIETA BORJAS HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles 18 de julio de 2012, siendo las 10:00 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano: NEPTALI DE J. CASTELLANOS V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.315.170, domiciliado en Urbanización el country, segunda entrada, Quinta Santa Rosalía el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido en este acto por la Abogada: DESIREE RAMIREZ BRICENO, titular de la cédula de identidad número V- 18.734.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.318, y la parte demandada la empresa VALCAR, C.A., CON REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) No J09000103-4, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Valcar, local 1, sector la plata, la ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo; en la persona de su representante legal MARIA ANTONIETA BORJAS HERNANDEZ; asistida por el abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.685; seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos; Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandada VALCAR, C.A., en la persona de su representante legal MARIA ANTONIETA BORJAS HERNANDEZ, quien expuso: “ Me doy por notificada en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio, hemos decidido junto con la parte demandante analizar la situaciones de hecho y derecho en la presente causa”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano, NEPTALI DE J. CASTELLANOS V., quien expuso: “Ciudadana jueza actuando como parte demandante en la presente causa, plenamente identificado en autos y la parte demandada VALCAR, C.A hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: “PRIMERO: verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión: Que con el debido acatamiento manifestamos nuestra voluntad de solucionar de manera alterna el presente litigio, por intermedio de acuerdo transaccional regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION DE PARTES: Ambas partes convienen en lo siguiente: 1. Que el ciudadano NEPTALI CASTELLANOS prestó sus servicios personales para la demandada VALCAR, C.A., como VENDEDOR del agente autorizado IVECO, ingresando en fecha 01 de Noviembre de 1983. 2. Que el ciudadano NEPTALI CASTELLANOS cumplió un horario de trabajo: Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., devengando como último salario promedio la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.210,25) mensuales más el Beneficio de Alimentación. 3. Que en fecha 30 de Marzo de 2012, interpuso renuncia de manera verbal, por razones estrictamente personales. SEGUNDA: DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE: 1. El ciudadano NEPTALI CASTELLANOS, declara actuar libre de todo constreñimiento y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. 2. Que en el año 1997 le fueron pagadas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivado del corte de cuenta ordenado por la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de ese mismo año. 3. Que en el período comprendido desde el año 1998 hasta el año 2011, le fueron pagadas anualmente las cantidades correspondientes por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades anuales, disfrutando efectivamente todas las vacaciones anuales. 4. Que a la fecha de terminación de la relación de trabajo por motivo de mercancías a crédito, adeudaba a la entidad de trabajo la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.314,64), los cuales serán deducidos en el presente acuerdo. TERCERA: RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCION: Tomando en consideración los costos procesales que significan dar continuidad a la causa, el hecho notorio de pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por efecto de la inflación que afecta a la nación y la incertidumbre sobre el tiempo que puede tardar el litigio, ambas partes declaran la conveniencia de dar por terminada la reclamación judicial en la presente causa y precaver cualquier futuro reclamo o litigio concerniente con la relación de trabajo. CUARTA: TRANSACCION: Ambas partes declaran ceñirse al respeto de los principios constitucionales protectores del hecho social trabajo, establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando de conformidad con lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, convienen fijar como suma transaccional la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 85.732,31), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder al actor demandante NEPTALI CASTELLANOS como consecuencia de la relación de trabajo, discriminados de la siguiente manera: A. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PERIODO 1997-2012, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 45.344,38), B. INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD PERIODO 1997-2012, la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.884,69), C. VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2012-2013, la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1159,26), D. BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2012-2013, la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 811,48), E. UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 847,15), que suman la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 89.046,95) menos TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.210,25) , haciendo constar el pago de la suma transaccional mediante consignación de Cheque N° 59-70114880, código cuenta corriente N° 0115-0012-99-1002106637 de MARIA ANTONIETA BORJAS HERNÁNDEZ, de la entidad Banco Exterior, a nombre de NEPTALI CASTELLANOS, por BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 85.732,31), anexo en copia simple marcada “A”, el cual forma parte de la presente transacción y ha sido recibido por el ex trabajador, otorgando el más amplio finiquito sobre pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales QUINTA: COSA JUZGADA:. Con el recibo del presente cheque, declaro que la empresa VALCAR, C.A., RIF No J09000103-4, en la persona de su representante legal ciudadana: MARIA ANTONIETA BORJAS HERNANDEZ, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y ni por ningún otro concepto demandado, en la presente causa por los servicios prestados a esa empresa; por tal razón solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano NEPTALI DE J. CASTELLANOS V.,por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDOS COMO SEAN 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:45.A.M, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante


La parte demandada Abogado Asistente de la parte demandada


EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL