REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000215
PARTE ACTORA: EMERGILDO BLANCO MENDOZA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON. PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: JOSE ESPINOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, Jueves 19 de julio de 2012, siendo las 10:00 a.m., se presento en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano: EMERGILDO BLANCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.882.701 venezolano, mayor de edad, , domiciliado en las Rurales del centro poblado del Cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo, asistido en este acto por el Abogado: RUBEN RONDON. PROCURADOR DE TRABAJADORES. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial por cuanto he llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa con el demandado el ciudadano JOSE ESPINOZA. Visto lo solicitado por la parte demandante en la presente causa, la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, aperturó el acto, explicando a la parte la importancia, trascendencia y significado del mismo; Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano EMERGILDO BLANCO MENDOZA asistido por el procurador de trabajadores quien expuso: “Ciudadana jueza actuando como parte demandante en la presente causa, plenamente identificado en autos manifiesto a este tribunal que mi persona y la parte demandada JOSE ESPINOZA, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: “PRIMERO: verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la parte demandada me adeuda y me paga por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.260,99), la cual ya recibí en moneda de curso legal y a mi entera satisfacción; Con el recibo de la presente cantidad declaro que el ciudadano demandado nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y ni por ningún otro concepto demandado, en la presente causa por los servicios prestados a este; por tal razón solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la PRESENTE causa,”.Visto lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:45.A.M, terminó, se leyó, y la parte presente al pie de la presente acta en señal de conformidad firma, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante

EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL