REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-S-2011-000021
PARTE OFERENTE: EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C.A. (EDIMA), la persona de su representante legal ELIO MARCACCIO BAGAGLIA
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MAYROBIS QUIJADA
PARTE OFERIDA: EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C.A. (EDIMA), ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN ALFONSO VILORIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 26 de JULIO de 2011, siendo las 1:30 P.m., se presentaron por ante este tribunal las partes; oferente Y oferida, la oferente la Sociedad EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C.A. (EDIMA), la persona de su representante legal ELIO MARCACCIO BAGAGLIA mediante su apoderado judicial abogado MAYROBIS QUIJADA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 28.895, Según poder agregado a autos al folio 11 y la parte oferida ciudadano ELEAZAR JOSE VILORIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.541.207,asistido por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en I.P.S.A bajo el No 63.005; quienes solicitaron una audiencia especial de conciliación la jueza verificada la presencia de las partes fijo de inmediato la audiencia ,Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la parte oferida solicita el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue expuso: “ciudadana jueza como parte OFERIDA declaro lo siguiente: primero: en fecha 6/6/2012, FUI REENGANCHADO a mis labores en la empresa oferente EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C.A. (EDIMA),por tal razón solicito en este acto que del dinero depositado a mi nombre se me pague la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 24.471,44) por lo siguientes conceptos y cantidades: UTILIDADES ANO 2011. Bs. 10.085,00; VACACIONES 2010- 2011 Bs. 8.304,80; BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL ( AGOSTO A DICIEMBRE 2011 ) Bs. 2.142,69; 2 DOTACIONES DE BOTAS Y BRAGAS ( ULTIMO SEMESTRE) Bs.700,00; UTILES ESCOLARES Bs. 2.657,60 Y EL PAGO DE LA ULTIMA SEMANA DEL MES DE AGOSTO DE 2011 Bs. 581,35, MAS LA CANTIDAD QUE SE HAYA GENERADO POR LA CANTIDAD DEPOSITADA y la diferencia o sea la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 34.653,97) que la empresa me consigno por concepto de prestaciones sociales le sea devuelta por cuanto mi relación laboral no sea ha culminado, pues esta será depositada en el fideicomiso de acuerdo a lo que legalmente establece la ley; por tal razón solicito se ordene se emita un cheque a nombre de la empresa oferente EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C.A. (EDIMA) y se me haga entrega de la libreta con el monto restante depositado; igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por concepto de los conceptos descritos y recibidos anteriormente. Solicito igualmente al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, una vez realizadas las diligencias conducentes para la entrega de los correspondientes cheques. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte oferente por medio de su apoderada judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte oferida, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA AL BANCO BICENTENARIO LA EMISION DE 1 CHEQUE DE GERENCIA POR LA CANTIDAD DE TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.653,97) A NOMBRE DE LA EMPRESA EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C.A. (EDIMA); Y SE ORDENA HACERLE LA ENTREGA DE LA LIBRETA AL TITULAR DE LA CUENTA ELEAZAR JOSE VILORIA DELGADO, CON TOTAL REMANENTE DEPOSITADO. OFICIESE LO CONDUCENTE Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:30 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA PARTE OFERENTE


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA

EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL