REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-S-2012-000013.
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil ALMAGAL, S.A,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: OSWALDO ROJAS BRICEÑO
PARTE OFERIDA: JOSE RAMÓN ALDANA MARTINEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En fecha 13 de julio de 2012, se presento escrito suscrito por la sociedad mercantil ALMAGAL, S.A y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, asistidos por el abogado por medio de su apoderado judicial de el Abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.305 la empresa oferente y la oferida en el mismo escrito por IVAN JOSE URBINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.118; asignándole la oficina de control de consignaciones de esta coordinación laboral el motivo de OFERTA REAL DE PAGO, revisado exhaustivamente dicho escrito por este tribunal observa que de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no cumple con lo establecido en el Artículo 123 numerales 1, 2, 3, y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

“…omissis…Numeral 1y 2: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la persona jurídica de esta organización sindical, conforme a la Ley y a sus estatutos”. UNICO: Dirección exacta de la parte oferente y del oferido, deberá indicar la parte oferente quien es el representante legal de la empresa ALMAGAL, S.A, Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o lo que se reclama”. 1) Deberá la empresa sociedad mercantil ALMAGAL, S.A, especificar cual es el petitum de la presente solicitud, si es oferta real de pago o es una transacción, pues en su narrativa genera confusión en lo solicitado. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 2) Deberá la empresa sociedad mercantil ALMAGAL, S.A, presentante del presente escrito, aplicar al mismo los requisitos establecidos del artículo 123 de la LOPT, domicilio de las partes e inclusive domicilio procesal, narrativa, exposición clara de los hechos y derecho que pretende tutelar…omissis….”

Por cuanto la parte oferente no suministró en el libelo de demanda domicilio alguno a fin de la notificación para la subsanación de la presente solicitud procesal, indicando solo Santa Cruz, Av. 3 Zona Industrial, Municipio José Angel Lamas; no señalando ciudad o estado de la misma; en virtud de ello, no habiendo otro domicilio indicado y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal acogiendo la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expuesta en Sentencia dictada el 14-02-2002, caso Inversiones Sabenpe, (Pierre Tapia, Tomo II, Febrero 2002, páginas 384 y 385), según las facultades conferidas en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en la cual, hace referencia a las notificaciones previstas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expresa lo siguiente:

“…No menciona dicha norma otro modo distinto de hacer las notificaciones en el proceso civil ni, tampoco, contempla que la notificación necesaria para la continuación del juicio pueda efectuarse en la cartelera del respectivo Tribunal, lo cual, en criterio de esta Sala, sólo sería posible cuando en el respectivo expediente no haya, la parte a quien se notifica, constituido domicilio procesal.”

Ordena que la notificación de la parte oferente para la subsanación de la solicitud presentada, según auto de fecha 17 de julio de 2012, folio 12, se haga a través de la cartelera de esta Coordinación del Trabajo por un lapso perentorio de tres (03) días hábiles, la cual fueron contados a partir del día hábil siguiente a la constancia que deje el secretario su fijación en la cartelera; una vez que transcurridos los tres (03) días hábiles; se desfijo de la cartelera, dejando constancia del día y la hora de la consignación del cartel en autos y a partir del día hábil siguiente, de dicha constancia se comenzaron a contar dos (02) días hábiles para que la parte oferente subsane el libelo de la demanda.

Ahora bien,transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado subsanación alguna; y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente la solicitud de oferta real de pago al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 30 de julio de 2.012. A los 2002 años de la independencia y 153 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. HUBER GIL
Secretario
El secretario deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. HUBER GIL