REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA

CAUSA Nº TP11-L-2012-000363
PARTE DEMANDANTE: DAMRY ZORAIDA BRRETO RAMIREZ
ABOGADA ASISTENTE: YANET CAROLINA ARAUJO DUARTE
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ciudadano Alcalde SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

Visto el escrito de libelo de la demanda presentado en fecha 26 de JULIO de 2012, por la ciudadana DAMRY ZORAIDA BRRETO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.128.585,licenciada en administración de empresas, con domicilio en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, asistida de la abogada, YANET CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscrita en i.p.s.a bajo el No 110.776, con domicilio procesal en la avenida Cruz Carrillo, Edificio Balcones del Country, local 8,frente a la Notaria Publica del Municipio Trujillo. Estado Trujillo; este tribunal previo a admitir el libelo de la demanda observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 26 de JULIO de 2012, se recibió demanda laboral, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ciudadano Alcalde SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA, en su sede principal, ubicada en Edificio Casa Municipal, Edificio San Juan, con calle Vargas, frente a la Plaza Bolívar, jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, libelo de demanda acompañado de anexos en 90 folios.
En el libelo de la demanda presentado por la ciudadana DAMRY ZORAIDA BRRETO RAMIREZ, ya identificada, expuso:

“…omissis… comencé a prestar mis servicios desempeñándome como secretaria en la junta parroquial…omissis…luego el VEINTICINCO (25) de febrero del ano 2009 fui designada según Resolución No RA-32-19-02-2009 de Alcaldía del Municipio Carache, como Asistente Administrativo del Instituto Autónomo Municipal para la Cultura del Municipio Carache…omissis…”
( negritas de este tribunal)

De los cuales agrega copia de las resoluciones marcadas con letra “A” Y “B”
SEGUNDO: Esta Juzgadora con el propósito de determinar la competencia que ha de conocer la presente demanda, ha revisado las disposiciones legales referidas al asunto tratado, así como diferentes criterios jurisprudenciales referidas al caso, donde se a analizado lo siguiente:
En cuanto a la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras en cuanto a los Trabajadores y trabajadoras al servicio de la Administración Pública, en su Artículo 6 establece:
Artículo 6o. Los funcionarios públicos y funcionarías públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
Los funcionarios públicos y funcionarías públicas que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública

De la misma manera la Ley del Estatuto de la Función Publica establece en su Artículo 1:
La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.

Parágrafo Único: quedan excluidos de la aplicación de esta ley
…omissis…
6. Los obreros y obreras de la administración publica

Ahora bien, la Ley del Estatuto de la Función Publica establece en su Artículo 3: define al funcionario publico al establecer “Funcionario o funcionaria publica será toda persona natural que, en virtud del nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función publica remunerada, con carácter permanente.”
Atendiendo nuestra legislación en los artículos que preceden, donde señala la competencia en cuanto a la relación de los miembros del personal adscrito a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y por cuanto la demandante no esta dentro de los exceptuados; (los obreros y obreras), se observa igualmente que la demandante no es una persona contratada a tiempo determinado, sino que ejercía el cargo de cargo al comienzo de secretaria con nombramiento por resolución, y culmino su relación laboral con el cargo de Asistente Administrativo del Instituto Autónomo Municipal para la Cultura del Municipio Carache. corresponde entonces la competencia a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa; es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA INCOADA POR LA CIUDADANA DAMRY ZORAIDA BRRETO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.128.585, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ciudadano Alcalde SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Con sede en Barquisimeto. Estado Lara. TERCERO: Queda a salvo el derecho de ejercer los recursos legales pertinentes. Remítase el presente causa y ofíciese lo conducente previo el transcurso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:00 A.m. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.

Abg. ANA R. GUEDEZ M.
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo

EL SECRETARIO
Abg. HUBER GIL
El secretario deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente decisión.
Abg. HUBER GIL