REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000074
PARTE ACTORA: CARMEN DE JESUS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TERESITA DE JESUS VARELA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 18 de Julio de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ciudadano CARMEN DE JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 4.320.928, asistido en este acto por su Apoderada Judicial Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192 y la parte demandada ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N- 10.036.997, en este acto asistido por su Apoderada Judicial abg. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.773, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada sostiene que no existe relación laboral y la parte demandante sostiene la existencia de la relación laboral con el animo de resolver la controversia planteada en el libelo de demanda y poner fin al litigio han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 14.500,00 que la parte demandada ofrece pagadero en dos partes cada una de Bs. 7.250,00 el primer pago para el día 15 de agosto de 2012 y un segundo pago de Bs. 7.250,00 para el día 18 de septiembre de 2012 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades. Que luego de planteada el acuerdo la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y ambas partes solicitan se homologue el acuerdo transaccional a que llegaron en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado se devuelven los escritos de pruebas a las partes conforme se lee y firman terminando la audiencia preliminar.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón

Abg. Merly Castellanos

El demandante Apoderada del Demandante


El demandado Apoderada del Demandado