REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000326
DEMANDANTE: RUBEN DARIO MONTILLA GODOY
ABOGADO ASISTENTE: LADY DAYANA AGUILAR
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CVA AZUCAR S.A.
MOTIVO CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto que en fecha 06 de Julio de 2012, se recibió asunto signado bajo el N- TP11-L-2012-000326, donde intervienen como parte demandante los ciudadanos: RUBEN DARIO MONTILLA GODOY, titular de la cedula de identidad N- 12.906.103, asistido por la Abg. LADY DAYANA AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el N- 175.962, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL CVA AZUCAR S.A. representada legalmente por el ciudadano CAMILO DI COLA, cedula de identidad desconocida, por MOTIVO CALIFICACIÓN DE DESPIDO, al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que en fecha 17 de Julio de 2012, se admite demanda subsanada por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, del ciudadano RUBEN DARIO MONTILLA GODOY, titular de la cedula de identidad N- 12.906.103, donde solicita la Calificación de Despido, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CVA AZUCAR S.A. representada legalmente por el ciudadano CAMILO DI COLA, titular de la cedula de identidad desconocida, manifestando que fue despedido el día 25 de junio de 2012, que comenzó a laborar para la empresa en fecha 06 de junio de 2008, como Oficial de Seguridad Interna y que su salario es de Bs. 3.378,93 mensual y que fue despedido en fecha 25 de junio de 2012 por la ciudadana Anyelina Montaña quien funge como Gerente de Recursos Humanos del Central Azucarero Trujillo.

SEGUNDO: Que si bien es cierto que el ciudadano RUBEN DARIO MONTILLA DODOY identificado en autos, acudió al órgano jurisdiccional dentro del lapso legal para interponer la calificación del despido conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N- 6.076 de fecha 07/05/2012 en el Capitulo VI artículo 85 y siguientes, no es menos cierto que en los actuales momentos ESTA VIGENTE EL DECRETO PRESIDENCIAL DE INAMOVILIDAD LABORAL N- 8.732 publicado en Gaceta Oficial N- 39.828 de fecha 26/12/2011 en la cual se extiende la inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 2012, para todo trabajador con antigüedad mayor a tres meses (3) y con salario inferior a tres salarios mínimos que rige para la época. Que del estudio del libelo de demanda se desprende que el trabajador señala que comienza a laborar desde el 06 de junio de 2008, que su salario mensual es de Bs. 3.378,93, de lo cual se desprende que su antigüedad es superior a tres meses y que su salario no supera los tres salarios mínimos de la época establecidos en dicho decreto.

TERCERO: Que si bien es cierto que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece la competencia a los Tribunales del Trabajo para sustanciar y decidir sobre las solicitudes de calificación de despido o de reenganche , formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece situaciones donde se debe calificar previamente el despido por la Inspectoría del Trabajo en virtud de inamovilidad que podría disfrutar el trabajador, esta situaciones señala la ley que son: a) La mujer en estado de gravidez, b) Los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida la relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Igualmente los supuestos de inamovilidad decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de sus potestades que la Constitución y la Ley le confieren, siendo que se encuentra vigente el DECRETO PRESIDENCIAL DE INAMOVILIDAD LABORAL N- 8.732 publicado en Gaceta Oficial N- 39.828 de fecha 26/12/2011 en la cual se extiende la inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 2012.






CUARTO: Por las razones anteriormente señaladas y observado que efectivamente el ciudadano RUBEN DARIO MONTILLA GODOY, titular de la cedula de identidad N- 12.906.103 se encuentra amparado de la INAMOVILIDAD LABORAL otorgada por DECRETO PRESIDENCIAL DE INAMOVILIDAD LABORAL N- 8.732 publicado en Gaceta Oficial N- 39.828 de fecha 26/12/2011 en la cual se extiende la inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 2012, este Tribunal en atención al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil donde establece la falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública , se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, es por lo que en esta fase del proceso este Tribunal declara la falta de jurisdicción del poder judicial respecto de la administración pública para seguir conociendo del presente asunto en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO INTERPUESTO POR EL CUIDADANO RUBEN DARIO MONTILLA GODOY, titular de la cedula de identidad N- 12.906.103. Siendo que el órgano competente para conocer de la presente Calificación de Despido es la Inspectoría del Trabajo sede Valera Estado Trujillo en razón del lugar donde se presto el servicio y del domicilio tanto de la Empresa CVA AZUCAR S.A. como del domicilio del demandante, de conformidad con el DECRETO PRESIDENCIAL DE INAMOVILIDAD LABORAL N- 8.732 publicado en Gaceta Oficial N- 39.828 de fecha 26/12/2011 en la cual se extiende la inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 2012.


QUINTO: Que de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil referente a la Consulta ordenada según el artículo 59 ejusdem se procede a remitir el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Ofíciese. Publíquese y regístrese en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Dieciocho (18) días del mes de Julio (07) de 2012 a las 8:35 a.m. Regístrese y Publíquese.

La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos



En esta misma fecha se publico La Secretaria

Abg. Merly Castellanos