REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000228
DEMANDANTE: CLARA SIMANCAS
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: NORMA ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Visto que se recibió en fecha 24/05/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000228 donde figura como parte demandante la ciudadana CLARA DE JESUS SIMANCAS DE VILORIA, titular de la cedula de identidad N- 5.764.403, domiciliado en San Luís Parte baja sector Los Mangos casa N° 8 Municipio Valera del Estado Trujillo, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra NORMA ARAUJO, por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 25/05/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 27/06/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 11 al 13 del asunto, evidenciándose que la parte actora Clara Simancas, titular de la cedula de identidad N- 5.764.403 recibió el cartel personalmente. TERCERO: Que transcurrido íntegramente el lapso otorgado, sin que la parte hubiere corregido el libelo de demanda, tal como le fue ordenado subsanar, este Tribunal considera, por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el mismo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana CLARA SIMANCAS, titular de la cedula de identidad N- 5.764.403, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Dos (02) días del mes de Julio (07) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 9:00 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ