REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000338
DEMANDANTE: RODNY JEFERSON LINARES DULCEY
APODERADAS: RUBEN RONDON
DEMANDADA: ESCRITORIO JURIDICO CONTABLE HERNANDEZ CASARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que se recibió en fecha 12/07/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000338 donde figura como parte demandante el ciudadano RODNY JEFERSON LINARES DULCEY , titular de la cedula de identidad N- 16.535.647, domiciliado en La Urbanización Plata III Bloque 1 Edificio 3 Apto 02, Municipio Valera del Estado Trujillo, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra el ESCRITORIO JURIDICO CONTABLE HERNANDEZ CASARES, representado por el ciudadano CARLOS HERNANDEZ CASARES por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 16/07/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 18/07/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 12 al 14 del asunto, evidenciándose que fue reciba en la persona la ciudadana Dora Parra titular de la cedula de identidad N- 909.171quien manifestó ser madre del ciudadano RODNY JEFERSON LINARES DULCEY. TERCERO: Que transcurrido íntegramente el lapso otorgado, sin que la parte hubiere corregido el libelo de demanda, tal como le fue ordenado subsanar, este Tribunal considera, por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el mismo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano RODNY JEFERSON LINARES DULCEY, titular de la cedula de identidad N- 16.535.647, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintitrés (23) días del mes de Julio (07) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 9:10 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. SULGHEY TORREALBA



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. SULGHEY TORREALBA