REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000166
PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA MOROS SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZMARK PERDOMO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LEOSPI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 25 de Julio de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante MARIA VICTORIA MOROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad N- 17.265.213 representada en este acto por su Apoderada LISMARK PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N- 92.060, y la parte demandada DISTRIBUIDORA LEOSPI, C.A., representada legalmente por el ciudadano LEONARDO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N- 11.898.355, asistido por el Abg. WALTER MORA, inscrito en el IPSA bajo el N- 60.802, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y los montos por la cantidad de Bs. 10.500,00 que comprende los montos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pagadero mediante un único pago para el día 31 de Octubre de 2012 por ante este Tribunal de Bs. 10.500,00, con relación a petitorio de las cotizaciones del Seguro Social reclamadas la parte demandada se compromete a cancelar por ante la Oficina Regional receptora de pago lo adeudado desde el periodo 02/01/2009 al 03/11/2011 el monto adeudado. Que no hubo despido injustificado ya que la trabajadora se retiro voluntariamente del negocio. En este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta los términos del acuerdo llegado y solicitan ambas partes se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes. Conforme se lee y firma. Se termino la audiencia preliminar .
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sulghey Torrealba


La Demandante Abg. Apoderada de la Demandada


Representante Legal de La Demandada Abg. Asistente