REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-S-2012-000012
OFERENTE: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. (VINCCLER, C.A.)
OFERIDO: GIOVANNY MENDOZA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto que en fecha 20 de julio de 2012 se recibió escrito donde la parte oferente empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. (VINCCLER, C.A.) representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, representado jurídicamente por la Abg. ANA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 26. 364, presenta cuadro especificativo de los conceptos adeudados al oferido ciudadano GOIVANNY MENDOZA, titular de la cedula de identidad N- 12.907.924, en la OFERTA REAL DE PAGO de esta forma subsana conforme a como fue ordenado en auto de fecha 11 de julio de 2012, este Tribunal observa que la parte oferente dio cumplimiento a lo ordenado en consecuencia admite la presente oferta real de pago por no ser contraria a derecho ni al orden publico de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien se observa que en dicho escrito la parte oferente empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. (VINCCLER, C.A.) representado jurídicamente por la Abg. ANA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 26. 364, manifiesta que desiste del presente procedimiento toda vez que el ciudadano GIOVANNY MENDOZA se presento en las oficinas administrativas de la empresa retiro el cheque de gerencia que iba a depositarse en el Banco Bicentenario, que tal señalamiento cursa al folio 26 del presente asunto, por cuanto se observa que la parte oferente desiste del procedimiento, que es de libre voluntad de la parte en el proceso desistir del mismo, en consecuencia este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento del Procedimiento de Oferta Real de Pago, señalado por la parte Oferente empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. (VINCCLER, C.A.) representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, representado jurídicamente por la Abg. ANA RIVAS y ALEJANDRINA RIVAS, inscritas en el IPSA bajo el N- 26. 364 y 35.401 contra GIOVANNY MENDOZA, titular de la cedula de identidad N- 12.907.924, presentada en fecha 09/07/2012. Regístrese y Publíquese. En Trujillo a los Veinticinco (25) días del mes de Julio (07) de 2012 siendo las 2:25 p.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sulghey Torrealba

En esta misma fecha se publico La Secretaria

Abg. Sulghey Torrealbal


Hora de Emisión: 2:11 PM