REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000145
PARTE ACTORA: ARTURO BENITO BRICEÑO DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA VETENCOURT
PARTE DEMANDADA: LA PRADERA HOTEL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día hábil de hoy, 4 de Julio de 2012, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ARTURO BENITO BRICEÑO DELGADO, titular de la cedula de identidad N- 17.037.605, representado por su Apoderada CAROLINA VETENCOURT BENSAYA, inscrita en el IPSA bajo el N- 65.735 y la parte demandada LA PRADERA HOTEL C.A en la persona de su representante legal ciudadano FRANCISCO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N- 12.039.387, asistido en este acto por el Abg. JUAN RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 105.897, que presenta en original y su copia de los estatutos de la empresa para la certificación y devolución del original lo cual se ordeno a la secretaria certificar conforme al artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se cumplió y se devolvió el original a la parte, se recibió escrito de pruebas la parte demandante no presento pruebas, la parte demandada presento pruebas escrito en un (1) folio y cinco (5) anexos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y conceptos por el monto de Bs. 7.000,00 pagadero mediante un solo y único pago para el 15 de agosto de 2012 que comprende los conceptos de antigüedad e intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, que estos montos y conceptos representan una diferencia por cuanto la parte patronal había efectuado anticipos de antigüedad e intereses, indemnización por antigüedad y el preaviso, en este estado la parte demandante libre de constreñimiento acepta el monto arrojado en mesa y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termina la audiencia preliminar conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz
El demandante Abg. Apoderada
Representante Legal de la Demandada Abg. Asistente
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