REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000204
PARTE ACTORA: FLOR MARIA CAÑIZALES BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ
PARTE DEMANDADA: CAFE RESTAURANT CARACHE DE JOSE JUAN VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARIADNA APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 6 de Julio de 2012, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FLOR MARIA CAÑIZALES BENITEZ, titular de la cedula de identidad N- 8.716.377 representada en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JHONNY RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 108.412 y la parte demandada CAFE RESTAURANT CARACHE DE JOSE JUAN VILLEGAS presente el ciudadano JOSE JUAN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad 12.940.339, asistido en este acto por la Abg. ARIADNA APONTE, inscrita en el IPSA bajo el N- 123.991, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los conceptos y montos y por la cantidad de Bs. 19.700,00 que comprende los conceptos de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional del 2007 al 2012, utilidades del 2007 al 2012, indemnización de antigüedad y el preaviso del artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, que la parte demandante reconoce que se le anticipo Bs. 5.700,00 restando el pago de Bs. 14.000,00 que recibió Bs. 6.000,00 mediante cheque N- 00001955 de Bs. 6000,00 de cheque de la Agencia Banco Provincial a nombre de Flor María Cañizalez Benítez, y el resto de Bs. 8.000,00 pagadero en cuatro cuotas fijadas a las fechas primera cuota de Bs. 2.000,00 para el 30/07/2012, segundo cuota de Bs. 2.000,00 para el 30/08/2012, tercera cuota de Bs. 2.000,00 para el 30/09/2012, cuarta cuota de Bs. 2.000,00 para el 30/10/2012. Se agrega recibo correspondiente en copia simple del pago de Bs. 6.000,00, antes descritos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes. Se termina la audiencia siendo las 10:25 a.m. Conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz


Apoderado Judicial


Representante Legal Abg. Asistente