REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
Nº TP11-L-2012-000295
PARTE ACTORA: LAURA ROSALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.982.442, CON DOMICILIO EN EL SECTOR EL CUMBE CASA SIN NUMERO MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBEN RONDON, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 129.109
PARTE DEMANDADA: FABIOLA CRESPO MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS LABORALES
En fecha 20 de junio 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por interpuesto por la ciudadana LAURA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.442, representada judicialmente por el Abogado RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 129.109, con domicilio en el SECTOR EL CUMBE CASA SIN NUMERO MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO; contra la ciudadana: FABIOLA CRESPO MOLINA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS LABORALES, en esa misma fecha se le dio entrada en este Tribunal y mediante auto el día 21 de junio del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numerales 3° y 4°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) En cuanto al concepto de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, debe realizar el cálculo en forma pormenorizada, por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que sólo indica el total reclamado por estos conceptos. B) Se aprecia al folio 2 y 3 que demanda el concepto de vacaciones pendientes de manera doble. C) En la referente a las utilidades fraccionadas pendientes, se constata al folio 4, que sólo están reclamadas las utilidades pendientes más no las fraccionadas. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. Debe señalar en forma clara cual era el salario devengado, por cuanto al folio 1, manifiesta que devengaba un salario mensual de Bs. 1400 y al final de dicha cantidad se aprecia la palabra “semanal”; en este sentido debe especificar si el salario señalado era mensual o semanal.”
Ahora bien en consignación de fecha 04 de julio del presente año efectuada por el Alguacil: Héctor González, adscrito a esta Coordinación Laboral, expresa:
“Que en fecha: 02 de Julio de 2012, siendo las 09:30 a.m., me traslade hasta el SECTOR EL CUMBE CASA SIN NUMERO MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO., a objeto de Notificar a la ciudadana: LAURA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 14.982.442. Una vez en el sitio me entreviste personalmente con la ciudadana mencionada, dándome por recibido dicho cartel de subsanación." Siendo estampada en esa misma fecha la correspondiente constancia por parte de la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral; en consecuencia, una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,
Abg. Luz Salome Matheus
En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. Luz Salome Matheus
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