REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-000029
PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARÍA PALENCIA UZCATEGUI, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.494.828, CON DOMICILIO EN LA CALLE LOS BARRIALES, CASA S/N, EL PÉNSIL, VÍA SABANA LIBRE, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL: PROCURADOR DE TRABAJADORES ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: TESMISTOCLES CABEZAS, EN SU CONDICIÓN DE ALCALDE DEL MUNICIPIO.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABG. BELKYS SORAYA VALECILLOS, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 26.033.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Por cuanto en fecha 26 de Julio de 2012, el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial en el presente Proceso Judicial, mediante oficio signado con el N° TC11OFO2012000170 contenido en el recurso de apelación relativo al ASUNTO Nº TP11-R-2012-000012, remite la causa principal signado con el N° TP11-L-2011-000029, a los fines de que este Juzgador imparta la homologación de Ley.
Ahora bien, este Juzgador una vez revisadas las actas procesales, verifica que el Juzgado Superior, que en fecha 26 del presente mes y año mediante auto expresa:
“Vista la diligencia presentada en fecha 23-07-2012, por la Procuradora Municipal de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, abogada BELKIS VALECILLOS y por la otra parte el abogado Procurador del Trabajo RUBÉN RONDON, plenamente identificados en autos, mediante la cual exponen que utilizaron medios alternativos de resolución de conflictos para la solución de la controversia planteada y habiendo acordado en Audiencia de apelación, las partes, buscar una ayuda económica sin que implicara el reconocimiento de pretensiones establecidas en el presente proceso y según lo manifestado por el representante legal de la actora, ciudadana: GLADYS PALENCIA, de haber recibido la ayuda ofrecida por la Alcaldía, y consignó copia simple en un (01) folio útil, de cheque Nº 23608354, del Banco Occidental de Descuento, a favor de la accionante, por un monto de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2000,00), este Tribunal en virtud de lo manifestado por ambas partes y la solicitud de terminar el presente proceso, revoca la prolongación de la Audiencia pautada para el día lunes 30-07-2012 a las 2:00 de la tarde, quedando sin efecto la misma y ordena remitir el presente recurso y la causa principal al Tribunal a-quo, a los fines del homologamiento de ley.”
Visto lo expresado por las partes en la diligencia citada por el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial y revisadas como han sido las actas procesales, este Juzgador observa que los exponentes de autos actúan con el carácter que expresan, es decir, como parte demandante y como demandado; de la misma manera constata que el presente acuerdo fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto el mismo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y SEGUNDO: Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal correspondiente legales corres. Publíquese y Regístrese. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes Julio de 2012.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,
Abg. Luz salome Matheus
En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
LA SECRETARIA,
Abg. Luz salome Matheus
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