REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000184
PARTE ACTORA: YAXON JOSE HIDALGO PALOMARES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MELVYN A. GOMEZ URDANETA, JORGE LUIS RANGEL ARTIGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 104.626, 145.034.
PARTE DEMANDADA: Empresa ADRIANGEL´S JOYAS C.A., representada legalmente por la ciudadana BLANCA VANESSA GONZALEZ MORA, titular de la cedula de identidad N° 11.460.559.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA HERNANDEZ Y ERMARY GONZALEZ ABREU, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 114.685 y 102.751.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadano YAXON JOSE HIDALGO PALOMARES, titular de la cedula de identidad N° 12.040.263 , por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados MELVYN A. GOMEZ URDANETA, JORGE LUIS RANGEL ARTIGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 104.626, 145.034 y por la demandada comparece Empresa ADRIANGEL´S JOYAS C.A., representada legalmente por la ciudadana BLANCA VANESSA GONZALEZ MORA, titular de la cedula de identidad N° 11.460.559, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 114.685. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) por conceptos de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por los conceptos demandados: Antigüedad, intereses sobre Prestaciones, Vacaciones vencidas, fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional, utilidades 2007- 2011, utilidades fraccionadas, Beneficio de Alimentación; cantidad esta que será cancelada el día 31 de Julio de 2012, por la oficina del Apoderado Judicial de la parte actora MELVYN A. GOMEZ URDANETA, antes identificado, ubicada en la calle 10, entre av. 10 y 11, Edificio Santini, piso 1 oficina 12, Valera estado Trujillo. En este estado presente la parte actora, ciudadano YAXON JOSE HIDALGO PALOMARES, antes identificado, por intermedio de su Apoderados Judiciales Abogados MELVYN A. GOMEZ URDANETA, JORGE LUIS RANGEL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales señalados en el libelo de la demanda. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA
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