REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000217
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE URBINA MONTILLA y WUILFREDO ALBERTO URBINA BARRETO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA “ URPI Y SUS AMIGOS” R.L representada legalmente por el ciudadano José Gregorio Cuevas, titular de la cedula de identidad N° 10.911.319.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora Ciudadanos: ANTONIO JOSE URBINA MONTILLA y WUILFREDO ALBERTO URBINA BARRETO, titulares de la Cedula de Identidad No.5.789.623, y 10.316.554 respectivamente, ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, comparece la parte demandada: COOPERATIVA “ URPI Y SUS AMIGOS” R.L, por intermedio de su representada legalmente ciudadano José Gregorio Cuevas, titular de la cedula de identidad N° 10.911.319, sin asistencia de abogado. En este estado este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto que la parte actora no comparece a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la demanda transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153 °.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
Abg. YOLIMAR COOZ