REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2011-000051
PARTE ACTORA: MERCEDES DEL CARMEN BRICEÑO, CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, CESAR AUGUSTO VALERO BRICEÑO, YOLANDA MARGARITA VALERO BRICEÑO y YENNY ESMERALDA VALERO PINEDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA CASTILLO MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA TERAN ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Una y treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretaria Abogada: YOLIMAR COOZ, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora: MERCEDES DEL CARMEN BRICEÑO, CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, CESAR AUGUSTO VALERO BRICEÑO, YOLANDA MARGARITA VALERO BRICEÑO y YENNY ESMERALDA VALERO PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.356.529, V-16.463.559, V-17.597.592, V-17.597.591, V-14.982.410, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA CASTILLO MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 158.232, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, representada por el ciudadano: LUZ DEL VALLE CASTILLO, en su condición de Alcaldesa, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada KATIUSKA TERAN ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 124.201, las partes convienen en este estado luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, el siguiente acuerdo a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 50.233,34) a favor de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, CESAR AUGUSTO VALERO BRICEÑO, YOLANDA MARGARITA VALERO BRICEÑO y YENNY ESMERALDA VALERO PINEDA, en su carácter de hijos del difunto CESAR AUGUSTO VALERO PULIDO, titular de La cedula de identidad N° 5.353.548, por Cobro Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la referida cantidad será pagada en tres partes: La Primera: La cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 19.830,2), la cual fue cancela día 29 de junio de 2012, en la entidad Bancaria del Banco Occidental de Descuento, sucursal Trujillo estado Trujillo, la referida cantidad fue pagada en Cheques Nos 04259480, 04259482, 04259481, 04259479, por el monto de Bs. 4.957,55 a nombre de cada uno de los hijos del difunto CESAR AUGUSTO VALERO PULIDO, anteriormente identificados, La segunda parte: La cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 15.201,57), la cual será cancela el 14 de septiembre de 2012, por ante la sede de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo; La Tercera: La cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 15.201,57), la cual será cancela el 15 de noviembre de 2012, por ante la sede de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo; dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior del Trabajo, de fecha 19-03-2012, mas lo señalado en la experticia complementarias del fallo, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado presente la parte actora, por intermedio de su Apoderada

Judicial ANDREINA CASTILLO MONTILLA, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria,

Abg. YOLIMAR COOZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA