REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000216
PARTE ACTORA: JUDITH JOSEFINA MARIN MONTILLA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS YUNIOR OLMOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 146.251.
PARTE DEMANDADA: Empresa FERRETERIA BOHEMIA 1 C.A, representada legalmente por la ciudadana PALMIRA DEL CARMEN PERDOMO DE CHRAMOSTA, titular de la cedula de identidad N° 5.633.699.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 108.412.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARIN MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 9.372.892 y su Apoderado Judicial Abogado CARLOS YUNIOR OLMOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 146.251 y por la demandada comparece Empresa FERRETERIA BOHEMIA 1 C.A, representada legalmente por la ciudadana PALMIRA DEL CARMEN PERDOMO DE CHRAMOSTA, titular de la cedula de identidad N° 5.633.699 , asistida por el Abogado: JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 108.412. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) por conceptos de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por los conceptos demandados: Antigüedad, intereses sobre Prestaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, Bono de Alimentación, Diferencia de Salarios, cantidad esta que será cancelada en este acto mediante cheque N° 48432285, cuenta N° 0134-0446-13-4463018745, del Banco Banesco. En este estado presente la parte actora, ciudadana JUDITH JOSEFINA MARIN MONTILLA , antes identificada, y su Apoderado Judicial Abogado CARLOS YUNIOR OLMOS PERDOMO, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales señalados en el libelo de la demanda. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco días hábiles siguiente al de hoy . Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA
Abg. YOLIMAR COOZ
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA