REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2011-000446
PARTE ACTORA: JOANNY JOSEFINA LINARES SANTIAGO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA PEREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GODOY BOLIVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. LUZ SALOME MATHEUS en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana JOANNY JOSEFINA LINARES SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° 11.129.594, y su Apoderada Judicial: ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192, y por la demandada comparece la: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado LUIS GODOY BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.253, respectivamente, Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.245,74) por conceptos de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por los conceptos demandados: Antigüedad, intereses sobre Prestaciones, Vacaciones no canceladas, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Bono vacacional fraccionado, utilidades, cantidad esta que será cancelada en este acto mediante cheque N° 00018102, cuenta N° 01160192810007149190, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 14-06-2012. En este estado presente la parte actora, ciudadana JOANNY JOSEFINA LINARES SANTIAGO, antes identificada, y su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales señalados en el libelo de la demanda. Se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LUIS GODOY BOLIVAR, antes identificado consigna Autorización a los fines de realizar la mediación en la presente causa. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco días hábiles siguiente al de hoy . Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOME MATHEUS
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
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