REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000222
PARTE ACTORA: LINA DEL CARMEN VILORIA MOLINA
APODERADO JUDICILA DE LA DEMANDANTE: FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA DE ESCUQUE C.A representada legalmente por la ciudadana BLANCA TRINIDAD ARAUJO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.319.347.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora Ciudadana: LINA DEL CARMEN VILORIA MOLINA, titular de la Cedula de Identidad No.14.799.461, ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, e igualmente no comparece la parte demandada: PANADERIA Y PASTELERIA DE ESCUQUE C.A representada legalmente por la ciudadana BLANCA TRINIDAD ARAUJO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.319.347. En este estado el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la demanda transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153 °.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ
|