REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000239
PARTE ACTORA: ANNY FABIOLA ALBORNOZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.605.369, domiciliada en la urbanización San Rafael, bloque 10, Municipio Valera Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y CHARCUTERIA NUEVO MILENIUM, representada legalmente por e los ciudadanos ALONSO GARCIA y MIRIAM AYALA.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 31 de mayo de Dos Mil Doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de once (11) folios útiles, presentada por el Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 38.886, Procurador del Trabajo, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: ANNY FABIOLA ALBORNOZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.605.369, domiciliada en la urbanización San Rafael, bloque 10, Municipio Valera Estado Trujillo, en contra la PANADERIA Y CHARCUTERIA NUEVO MILENIUM, representada legalmente por los ciudadanos ALONSO GARCIA y MIRIAM AYALA. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 05-06-2012, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2 “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio (...). ÚNICO: Debe la parte actora, indicar de manera exacta la denominación de la empresa PANADERÍA Y CHARCUTERÍA NUEVO MILENIUM, indicando si se trata de una C.A, SRL u otra, Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. PRIMERO: En cuanto al concepto de días feriados: Debe la parte actora indicar, el día, mes y año de los 15 días feriados que reclama, igualmente debe corregir cuando hace mención a la antigüedad, en el concepto de los días feriados. SEGUNDO: En cuanto al concepto de domingos pendientes: Debe la parte actora clarificar al Tribunal cuál era su horario, por cuanto al folio 1 señala que laboraba en un horario parcial de Lunes a Sábado de 07:00 am a 2:15 pm, y por otro lado reclama 72 domingos laborados, no obstante de haber trabajado los domingos debe indicar el día, mes y año de cada domingo reclamado. TERCERO: En cuanto al Bono Vacacional y al Bono especial artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Debe realizar el cálculo tal como lo señala el referido artículo, por cuanto esta demandando dos veces el mismo concepto. En fecha 27-06-2012, el Alguacil Cesar A. Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resulta del cartel de notificación del despacho Sanador de la parte demandante, en la misma fecha la Secretaria Abogada Yolimar Cooz, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador; Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION.
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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