REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-S-2012-000015
Visto que en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de conocer del mismo en la causa donde interviene como parte Oferente: la empresa Mercantil INVERSIONES JESHEN C.A, representada legalmente por el ciudadano GERARDO PORTILLO LOGRIPPO, titular de la cedula de identidad N° 5.011.727, venezolano, mayor de edad; en su carácter de presidente, asistido por el Abogado JOHNNI NEGRON SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.009, y como parte oferida la ciudadana YAKELIN DEL VALLE VASQUEZ BRAQUE, titular de la cedula de identidad N° 13.206.924, por motivo OFERTA REAL DE PAGO; motivado al fallo proferido en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) por el referido Tribunal Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, de esta Circunscripción Judicial, donde se declara Incompetente por la Materia, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Del estudio de las actas procesales este Tribunal con base a la sentencia anteriormente mencionada, se estableció que la competencia para conocer del asunto correspondía a un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y habiendo sido asignada por distribución, de conformidad con el artículo 29, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la parte oferida presto sus servicios en la empresa INVERSIONES JESHEN C.A, como aseadora, desde 09-11-2009 al 09-02-2012, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Competente por la Materia para conocer de la Oferta Real de Pago realizada por la empresa Mercantil INVERSIONES JESHEN C.A, representada legalmente por el ciudadano GERARDO PORTILLO LOGRIPPO, titular de la cedula de identidad N° 5.011.727, venezolano, mayor de edad; en su carácter de presidente, asistido por le Abogado JOHNNI NEGRON SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.009, y como parte oferida la ciudadana YAKELIN DEL VALLE VASQUEZ BRAQUE, titular de la cedula de identidad N° 13.206.924, por motivo OFERTA REAL DE PAGO.
SEGUNDO: Debido a que la Oferta Real de pago fue presentada en fecha 19 de Junio del dos mil doce (2012) por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia en auto cursante al folio dieciséis (16) del presente asunto, la suscrita Jueza se ABOCA al conocimiento de la presente causa judicial contenida en el Expediente Nº TP11-S-2012-000015; y visto que cursa diligencia al folio 30, del ciudadano GERARDO PORTILLO LOGRIPPO, titular de la cedula de identidad N° 5.011.727, actuando con el carácter de presidente de la empresa INVERSIONES JESHEN C.A, asistido por el Abogado JOHNNI NEGRON SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.009, mediante la cual solicita se le devuelva el cheque de Gerencia N° 00023339, de la cuenta N° 01340188862120210001, del Banco Banesco, agencia Valera, a nombre de la ciudadana YAKELIN DEL VALLE VASQUEZ BRAQUE, antes identificada, por la cantidad de Bs.4.034,34, este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda devolver el referido Cheque, dejándose constancia que el Cheque esta a nombre del Juez de los Municipio Trujillo, Pampan y Pampanito, y no a nombre de la ciudadana YAKELIN DEL VALLE VASQUEZ BRAQUE, antes identificada.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, remitiéndole anexo el referido cheque a nombre del Juez de los Municipio Trujillo, Pampan y Pampanito a los fines de su resguardo y custodia.
La Jueza,
MSC. YULIANOVA VALERA VARGAS.
La Secretaria,
ABG. YOLIMAR COOZ.
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