REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000172
PARTE ACTORA: JOHNNY JOSE MENDOZA RODRIGUEZ
APODERADO JUDICILA DE LA DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, TERESITA VARELA MONTILLA, ANDREINA PEREZ, incritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.886, 129.109, 141.192.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA SUPER MECADO GRAN MONAY, representada legalmente por el ciudadano QUANZHUO HE, titular de la cedula de identidad N° E- 83.622.029.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora Ciudadano: JOHNNY JOSE MENDOZA RODRIGUEZ , titular de la Cedula de Identidad No.15.752.391, ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, se deja constancia que comparece la parte demandada: COMPAÑÍA ANÓNIMA SUPER MECADO GRAN MONAY, representada legalmente por el ciudadano QUANZHUO HE, titular de la cedula de identidad N° E- 83.622.029, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.608, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En este estado el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la demanda transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153 °.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA