REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2011-000486
PARTE ACTORA: RAFAEL HUMBERTO PARRA
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano OSCAR ALFREDO TORRICO, titular de la cedula de identidad N° 4.992.108.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MIGUEL CABALAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: YOLIMAR COOZ, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano RAFAEL HUMBERTO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 9.376.356, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.683 y por la demandada comparece el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano OSCAR ALFREDO TORRICO DECKER, titular de la cedula de identidad N° 4.992.108, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado MIGUEL CABALAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.208. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes manifiesta al Tribunal que a los fines de evitar la ejecución forzosa del Acuerdo celebrado en fecha 27-06-2012, siendo Homologado por el Tribunal y el cual tiene carácter de cosa Juzgada, y por cuanto no fue cancelado el pago acordado para el día 27-07-2012, las parte llegan al siguiente Acuerdo de Pago: La parte demandada cancela en este acto mediante cheque N° 10115659, de fecha 30-06-2012, del Banco Banesco, a nombre del trabajador RAFAEL HUMBERTO PARRA, antes identificado, la cantidad de Bs. 63.000,00, consignando copia del cheque, por conceptos de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. En este estado presente la parte actora, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, antes identificado, quien tiene facultades para conciliar, recibir cantidades de dinero, según poder que corre inserto al folio 11, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, es decir aceptando el pago por la cantidad de Bs. 63.000,00, y recibiendo el referido cheque, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo del demandante con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales señalados en el libelo de la demanda. En este estado el Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
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