REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, diez (10) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2009-000389.
PARTE DEMANDANTE: DIMAS ANTONIO ARDILES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 5.778.932, domiciliado en Sabanetas, vía San Lázaro, km. 15, casa s/n (Posada Casa de Montaña) en la entrada del asentamiento campesino Quebrada de Ramos, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, (ORGANISMO ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO), ubicado en Calle Principal del La Plazuela, frente a la Bodega de Atilano, Municipio Trujillo del estado Trujillo.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.111.137, en su carácter de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.322.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, martes diez (10) de julio de dos mil doce (2012), oportunidad solicitada de común acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos DIMAS ANTONIO ARDILES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.778.932 y su apoderado judicial abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005. Asimismo, se encuentra presente la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo abogada LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.322, en su condición de parte actora y demandada respectivamente. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo abogada LUZ MARINA CABRERA, quien manifestó lo siguiente: “A objeto de dar cumplimiento con la sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) y experticia complementaria del fallo, cursante a los folios 93 y 94 del presente asunto, consigno en este acto a la parte actora, cheque signado bajo el N° 94007483, librado contra la cuenta corriente N° 0116-0192-81-0004515587, cuyo titular es la Corporación Trujillana de Turismo, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, agencia Trujillo, de fecha 04 de julio de 2012, a nombre del ciudadano DIMAS ANTONIO ARDILES RODRÍGUEZ, por la cantidad de CUARENTA MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 40.094,21). Asimismo, consigno copia del mencionado cheque a los fines de ser agregado al presente asunto. Es todo” La parte actora libre de constreñimiento y apremio así como debidamente asistida de abogado, manifiesta lo siguiente: “Acepto la cantidad entregada por la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo y en consecuencia nada me queda a deber la parte demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Así se decide en Trujillo a los diez (10) días del mes de julio de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,
LA SECRETARIA,
ABG. SULGEY TORREALBA.
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