REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diez (10) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000226.

En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda presentado por ciudadano CLETO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.111.353 por medio de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, Abogada ANDREÍNA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.192 en contra del ciudadano WILMER ROMAN por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS. Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe la parte actora indicar donde se encuentra ubicado el fundo donde prestó sus servicios, según lo menciona en el escrito libelar. B) Asimismo, debe señalar su jornada de trabajo, ya que al folio 01 del escrito libelar indica que laboró en un horario de trabajo de lunes a sábado sin mencionar la jornada laboral”. En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano FRANK TERÁN, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la última de las notificaciones de la parte actora sin practicar, procediendo este Tribunal a realizar la respectiva notificación en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012) a través de la Cartelera de la Coordinación Laboral y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.




En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.