REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, doce (12) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: TH12-L-2002-000001.
PARTE ACTORA: MARIA DEL PILAR VIETES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.311.668, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICAIL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOSE RAMON ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.019 domiciliado en Valera, Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLANO S.A., , registrada por ante el Registro Mercantil de Valera del estado Trujillo, e fecha 12 de febrero de 2003, bajo el Nº 109, Tomo LV, de los libros respectivos.
REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO ALFONSO TERÁN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.950.345, en su condición de Presidente del Sistema Hidráulico Trujillano, S.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. ABOGADA MARIA EUGENIA ROJAS BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.237
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Hoy, jueves doce (12) de julio de dos mil doce (2012) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DEL PILAR VIETES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.311.668, por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSE RAMON ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.019 y la empresa regional SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, S.A., representada legalmente por el ciudadano PEDRO ALFONSO TERAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.950.345; actuando con el carácter de presidente de la empresa antes mencionada; el cual consigna acta de nombramiento en original a efectus videndi, asistido por la abogada MARIA EUGENIA ROJAS BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.237, en su condición de parte actora y demandada respectivamente. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido, el representante legal de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Manifiesto la voluntad de la parte demandada de llegar a una conciliación satisfactoria a ambas partes, pagando a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.141.208,08) que es el monto de la última experticia complementaria del fallo que actualizó la condenatoria del concepto de los salarios caídos y a que contrae el auto dictado por este Tribunal el 10-06-2011 que riela al folio 496 del expediente, bajo condicionamiento que la representación de la parte demandante acepte que no se haga de nuevo otra experticia complementaria del fallo y que la cantidad antes referida, objeto del pago a efectuar, sea pagada el día 19-06-2013, o antes de ser posible; pues en lo que resta de este año la Empresa que represento no dispone ni de la previsión presupuestaria para efectuar tal pago ni de la disponibilidad de ingresos para honrar tal compromiso obligacional, comprometiéndose a asegurar que tal obligación será prevista oportunamente incluirla, en lo que resta de año, en el presupuesto de la Empresa correspondiente al año 2013 y así se garantiza el correcto pago de tal obligación de dar; no quedando más nada que cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la demandante de autos visto que las mismas fueron debidamente canceladas mediante cheque N° 06002014, de fecha 19 de diciembre de 2001 cuyo cheque fue librado contra el Banco Occidental de Descuento, el cual fue aceptado y debidamente cobrado por la demandante en fecha 28 de diciembre de 2001, tal como se evidencia al folio 291 del presente expediente, lo cual operó la renuncia al reenganche en el presente procedimiento. Es todo” Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, el cual le fueron otorgadas plenas facultades para convenir y manifestó lo siguiente: “Habida cuenta de la enorme cantidad de privilegios procesales que ha tenido la parte demandada durante este proceso y tomando en cuenta que se trata de 10 años exactamente de espera en el tiempo que ha durado el mismo, acepto la propuesta de pago formulada por la representación de la parte demandada, siempre que acepte la condición de que el 27-07-2012 me sean cancelados mis respectivos honorarios profesionales legítimamente causados en tal exageradamente prolongado lapso de tiempo de litigio, donde hemos obtenido el triunfo procesal en todas las incidencias de los grados e instancias de este Proceso Judicial, estableciendo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), lo correspondiente a mis honorarios. Es todo” Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el representante legal de la parte demandada y expuso: “Acepto el condicionamiento formulado y el 27-07-2012, o antes de ser posible, la empresa en cuestión y a través del suscrito, pagará los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) por concepto de honorarios profesionales que reconozco legítimamente causó dicho profesional del derecho. Es todo” Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora por intermedio de su apoderado judicial quien manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representada acepto y convengo lo expuesto y el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi poderdante ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de julio de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA,


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. SULGEY TORREALBA.