REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO Nº .
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda presentado por la ciudadana KARINA DEL VALLE TERÁN PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.216.070, asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL SUÁREZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 160.496, contra el ciudadano FRANCISCO RAMÓN VALECILLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.724.572 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LEY. Por auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe la parte actora determinar la causa de terminación de la relación de trabajo, ya que al folio 01 del escrito libelar, indica que fue despedido por su patrono y más adelante señala que considera su retiro como justificado, es decir, debe precisar si se trata de un despido injustificado o retiro justificado. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. A) En cuanto al bono de alimentación debe especificar la parte actora las jornadas efectivamente laboradas”. En fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), el ciudadano Luis Valera, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
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